viernes, 10 de agosto de 2012
Vicerrectoría Académica
I. PROGRAMA DEL MÓDULO
I: IDENTIFICACIÓN
NOMBRE DEL MÓDULO: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
UNIDAD DE COMPETENCIA: al finalizar el módulo los participantes serán capaces de:
Operar con fundamentos y conceptos básicos de las distintas áreas del Derecho relacionadas con la empresa. Con esto el alumno operará con nociones básicas del derecho general, comercial, laboral y tributario.
DURACIÓN: 72 horas pedagógicas
II: DESCRIPCIÓN POR ÁREA DE FORMACIÓN Y PRERREQUISITO
Área de formación: general diferenciada
Ubicación en la malla: Escuela de Negocios: 1er semestre
Prerrequisito: no tiene
III: UNIDADES DE APRENDIZAJE
1ª UNIDAD: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA
DURACIÓN: 18 horas pedagógicas
OBJETIVOS
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS RELEVANTES
Identificar y describir los elementos que caracterizan los actos comerciales, los contratos comerciales y la organización jurídica de la empresa, demostrando conocimiento de los distintos títulos de crédito, sus características, uso y efectos legales.
- Explican concepto de Derecho y de ley.
- Caracterizar los distintitos tipos de ley.
- Enuncian atributos de las personas naturales y jurídicas.
- Identifican las condiciones de existencia y validez de un acto jurídico.
- Reconocen los distintos tipos de contratos y sus efectos.
- Identifican los actos de comercio.
- Describen los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades de los comerciantes.
- Identifican y describen las características de los distintos tipos de sociedades.
- Describen las características de los distintos tipos de personas jurídicas
1.- Introducción al Derecho
* La sociedad del Derecho
* Que es el Derecho.
* Concepto del Derecho.
* Clasificaciones del Derecho
* Norma Jurídica, concepto y sus características
* La Ley, concepto y sus características., efectos de la ley. Presunción de conocimiento de la Ley.
2.- Derecho Comercial.
* Concepto de comercio. Elementos del comercio.
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unipersonales.
-Identifican y describen los requisitos y trámites para la obtención de personalidad jurídica y para la constitución de una sociedad.
-Identifican el concepto de quiebra de una empresa, normativas y organismos que intervienen.
-Identifican y describen los efectos de una quiebra.
- Describen las características, ventajas y desventajas de los principales títulos de crédito.
-Describen los efectos legales de los principales títulos de crédito.
* El comerciante. Definición legal, elementos, obligaciones.
*La Personalidad Jurídica y su importancia.
* Las Sociedades. Reglas generales sobre las sociedades comerciales.
* Concepto y requisitos del contrato de sociedad.
* Los diversos tipos de sociedades: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comanditas. Concepto y principales características. Ventajas y desventajas de las diferentes clases de sociedades.
* Los diversos tipos de personas jurídicas unipersonales: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones. Concepto y principales características. Ventajas y desventajas de las diferentes clases de instituciones.
* Concepto de quiebra
* Los títulos de crédito. Concepto. Características. Clasificación de los Títulos de Crédito. Concepto de Letra de Cambio, de Pagare y de Cheque. Personas que intervienen y modo de ser emitidos.
2ª UNIDAD: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
DURACIÓN: 27 horas pedagógicas
OBJETIVOS
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS RELEVANTES
-Identificar la importancia de nuestro sistema impositivo.
-Identificar las obligaciones tributarias según el tipo de contribuyente y las sanciones
Identifican los conceptos básicos de nuestro sistema impositivos y cómo se realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributario en Chile.
Describen las funciones de los organismos encargados de administrar el sistema impositivo y los principales trámites obligatorios según el tipo de contribuyente.
Concepto de derecho tributario.
Importancia de los tributos.
Principios básicos del derecho tributario: Legalidad – Igualdad - Equidad
Fuentes del derecho tributario.
Forma de interpretar las leyes
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establecidas por ley a los que no cumplan con estas obligaciones.
Describen la estructura tributaria de nuestro país.
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Identifican los organismos fiscalizadores en Chile, su estructura y funciones.
Describen la tramitación de inicio de actividades y timbraje de documentos.
Identifican las sanciones y la forma de comparecer ante los organismos fiscalizadores.
tributarias.
Interpretación legal
Interpretación administrativa
Interpretación judicial
Interpretación privada o doctrinaria
Elementos de las leyes tributarias: Hecho gravado - Base imponible - Tasa – Impuesto - Sujeto activo y sujeto pasivo
Estructura tributaria chilena
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Otros impuestos
Organismos fiscalizadores
S.I.I, principales funciones y trámites, inicio de actividades, Timbraje de documentos.
Tesorería General de la Republica principales funciones.
Infracciones y sanciones
Notificaciones
Comparecencia ante organismos fiscalizadores
3ª UNIDAD: LEGISLACIÓN LABORAL
DURACIÓN: 27 horas pedagógicas
OBJETIVOS
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS RELEVANTES
-Identificar las normas básicas que rigen las relaciones laborales en Chile, identificando las obligaciones que deben cumplir tanto el empleador como los trabajadores y describiendo la mecánica de los distintos procedimientos que tienen
Identifican los principios de Derecho Laboral establecidos tanto en al Constitución Política de la Republica de Chile como en el Código del Trabajo.
Relacionan los conceptos básicos de nuestro sistema impositivos y como se realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributario en Chile.
Identifican los elementos propios de la relación laboral y distinguen la
1.- Principios de Derecho Laboral.
1.1.- Principios Constitucionales de Derecho Laboral.
1.2.- Función social del trabajo.
2.- Inicio de la relación laboral
1.1 Elementos de la relación laboral.
1.2 Contrato de trabajo.
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lugar en una relación laboral.
diferencia entre esta y el contrato de trabajo.
Identifican los distintos tipos de contrato de trabajo, los efectos de cada uno de ellos y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Reconocen los principales los efectos del contrato de trabajo.
Identifican y describen las causales de término de la relación laboral.
Identifican las normas atinentes a la jornada de trabajo.
Identifican concepto de remuneración y normas que la protegen.
Identifican normas relativas al feriado anual y feriado progresivo.
Identifican causas de término del contrato de trabajo y mecánica de su realización, analizando a su vez, el derecho a indemnización.
Identifican y describen las principales normas de protección a la maternidad y protección de los trabajadores: fuero maternal y sus alcances.
Identifican efectos de normas y leyes relacionadas con la protección de los trabajadores: ley de acoso sexual, ley de carga, descarga y manipulación.
Identifican las normas de subcontratación, conceptos, alcances y límites de esta.
1.3 Elementos del contrato de trabajo
1.4 Formalidades del contrato de trabajo
1.5 Otras normas relativas a contrato de trabajo.
1.6 Contratos especiales (comparación).
3.- Jornada de Trabajo
3.1 Concepto de Jornada laboral
3.2 Jornada ordinaria de trabajo
3.3 Jornada extraordinaria de trabajo
3.4 Descanso semanal
4.- Remuneraciones
4.1 Concepto de remuneración
4.2 Conceptos que no son remuneración
4.3 Protección a las remuneraciones
5.- Feriado anual
5.1 Concepto de feriado anual y su devengamiento.
5.2 Concepto de feriado progresivo
6.- Terminación del contrato de trabajo
6.1 Causales de término
6.2 Causales de caducidad sin indemnización.
6.3 Causales que dan derecho a indemnización
6.5 Casos prácticos
7.- Protección a la maternidad
7.1 Concepto de fuero
7.2 Fuero maternal
7.3 Alcances del fuero maternal
8.- Protección a los trabajadores
8.1 Ley de acoso sexual
8.2 Ley de carga, descarga y manipulación.
9.- Ley de subcontratación
9.1 Conceptos relevantes
9.2 Alcances de la ley
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IV: ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
GENERALES:
-Iniciar el proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes. Diagnóstico.
-Centrar la docencia en el aprendizaje de los estudiantes, más que en la enseñanza. El estudiante debe ser activo.
-Situar y vincular permanentemente los aprendizajes, contenidos y actividades con el contexto social y laboral de los estudiantes y la carrera que estudian.
-Utilizar la resolución de problemas como uno de los ejes fundamentales de la enseñanza-aprendizaje.
-Promover en los estudiantes la reflexión sobre sus conocimientos y las posibles implicaciones de sus actos.
-Promover aprendizajes de conocimientos, habilidades y actitudes, integradas y relevantes en el contexto de la carrera.
ESPECÍFICAS:
-Clases expositivas con apoyo en los apuntes editados por el SII.
-Ejemplos prácticos con situaciones reales que afectan a empresas.
-Trabajo en equipos en solución de casos.
V: EVALUACIÓN DE UNIDADES
Unidad 1 Al menos 1
Unidad 2 Al menos 1
Unidad 3 Al menos 1
Examen de Módulo Examen escrito
VI: BIBLIOGRAFÍA
-Código tributario
-Código del Trabajo
SITIOS WEB:
Guía educativa sobre impuestos, S.I.I: www.sii.cl
Apunte estructura tributaria chilena, S.I.I: www.sii.cl
VII: PERFIL DEL DOCENTE
Nivel Académico: Grado académico o titulo profesional en el área contable, con al menos 2 años de docencia en educación superior y al menos 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión. (Unidad legislación tributaria)
Grado académico o titulo profesional en el área del derecho, con al menos 2 años de docencia en educación superior y al menos 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, idealmente en el área laboral. (Unidad Aspectos legales y legislación laboral)
Experiencia Docente: al menos 2 años de docencia en educación superior.
Experiencia Profesional: al menos 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión.
Conocimientos específicos: Legislación Tributaria – Legislación Laboral
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II. DESARROLLO
PRIMERA UNIDAD: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA
CLASE 1
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
- Explican concepto de Derecho y de ley.
- Caracterizar los distintitos tipos de ley.
1.- Introducción al Derecho
* La sociedad del Derecho
* Que es el Derecho.
* Concepto del Derecho.
INTRODUCCION AL DERECHO
PRIMERA UNIDAD: LAS PERSONAS Y EL DERECHO
I.- CONCEPTO DEL DERECHO
Cuando intentamos definir Derecho, nos enfrentamos con diversas dificultades, las que se encuentran en los problemas de ambigüedad y vaguedad o imprecisión.
La palabra “derecho” es una palabra ambigua, es decir no tiene un solo significado sino varios.
La palabra “derecho” es también una palabra vaga. Los problemas de vaguedad o imprecisión de esta provienen de las diferentes concepciones que se tienen sobre el Derecho, las que se agrupan en diferentes escuelas o doctrinas.
Algunos significados del término Derecho.
1- Derecho como Derecho Objetivo. El Derecho entendido como Derecho Objetivo se puede conceptualizar como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad”. La noción de norma jurídica en este concepto resulta clave.
2- Derecho como Derecho Subjetivo. Se alude a la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico u obligación. Por ejemplo, la facultad o derecho que tiene una persona para transitar libremente por las calles.
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3- Derecho como sinónimo de justicia y otros valores jurídicos. La relación entre derecho y valores ha suscitado a lo largo de la historia del pensamiento filosófico y jurídico muchas discusiones, formulándose al respecto diversas tesis y posiciones doctrinarias, pues hay quienes opinan que los valores o bienes éticos existen realmente y son susceptibles de ser conocidas racionalmente, y otro quienes asumen un criterio escéptico con respecto a ellos, sobre todo en cuanto a conocerlos de manera racional, sostienen que no pueden abordarse de manera científica. En cuanto al valor justicia, que por esencia debe realizar el Derecho, recordando la definición tradicional de justicia de Ulpiano, “voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”, los autores escépticos nos dicen que no se señala que es lo de cada uno.
4- El derecho en cuanto hace referencia a la Ciencia Jurídica y en general a las diversas disciplinas que estudian el fenómeno jurídico.
El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, surgiendo diversas disciplinas. Así, estudiado desde la perspectiva histórica, nos encontramos frente a la Historia del Derecho. Considerado desde un ángulo sociológico tenemos la Sociología del Derecho, haciendo una reflexión filosófica estaremos ante la Filosofía del Derecho y así. Desde un punto de vista exclusivamente jurídico y normativo, nos encontramos ante la Ciencia del Derecho en Sentido Estricto o Dogmática Jurídica, que estudia las normas vigentes en un país y un tiempo determinados, las normas vigentes de un determinado Ordenamiento Jurídico.
Algunas definiciones de Derecho.
Definir este termino implica dificultades, lo que se constata por las numerosísimas definiciones que de el existen. Una primera dificultad se encontrará en la ambigüedad del término, otra estaría en que no existe acuerdo entre los autores acerca de la exacta naturaleza del Derecho, como lo hemos visto anteriormente. Por último, otra dificultad estaría en la mutabilidad o constante cambio que el derecho presenta. Lo que rigió como Derecho en el pasado no tiene vigencia hoy, las normas jurídicas que imperan en un país no tienen validez en otro.
*Definición de Derecho según Abelardo Torré.
“El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.”
*Definición de Derecho según Francisco Carnelutti.
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“El Derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos de interés entre los miembros de un grupo social”
Definición de Derecho según Oliver Wendell Holmes.
“Las predicciones de lo que los tribunales harán en cada caso y no otra cosa más ambiciosa es lo que yo entiendo por Derecho”
B. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que lo hombres, por diversas razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos presentan conductas dañinas para los demás, ya sea considerados como individuos o como grupo social. Este y otros argumentos demuestran la necesidad de la existencia de normas.
Aproximación al concepto de norma desde las categorías del deber ser y de la libertad humana.
El hombre determina libremente su conducta, a diferencia de lo que ocurre con las “leyes naturales” que predeterminan sin dejar opción. El hombre posee libertad para elegir su conducta, dentro de ciertos límites, es decir, puede autodeterminarse. Elige libremente los actos que realizará, los que podrán ser éticamente correctos o incorrectos.
La convivencia social y la ética requieren evitar las conductas dañinas y la promoción de las conductas correctas. Los hombres deben encauzarse hacia lo beneficios y alejarse de lo perjudicial, encauzamiento que sólo cobra sentido en el supuesto de la libertad de la voluntad de los hombres, puesto que si estos no fuesen libres no tendría sentido encauzar sus conductas, ni la premiación ni la sanción.
Distinción entre ser y deber ser.
En la actualidad, se utilizan las expresiones ser (ámbito de la naturaleza, predeterminado) y deber ser (campo de lo humano, voluntad libre del hombre)
Un gran jurista neokantiano austriaco de nuestro siglo, Hans Kelsen (1881- 1973), en su obra “Teoría pura del Derecho” recoge a distinción entre ser y deber ser.
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Nos dice que el ámbito del ser se encuentra regido por el principio de la causalidad, que vincula a los fenómenos de forma tal que a la causa le sigue necesariamente el efecto.
En el ámbito del deber ser opera el principio de imputación. Según este principio, dos conductas o hechos se vinculan, pero no de manera necesaria. La relación se da entre antecedente y consecuente, no es necesaria como la causa efecto, sino que “debe” existir o “debe” ser posible. Por ejemplo, quien cometa u homicidio debe ser sancionado, la sanción es la consecuencia que idealmente debe seguir al acto de homicidio, pero en los hechos, puede que tal consecuencia no se produzca.
Aproximación al concepto de norma desde una perspectiva lingüística. Desde el deber ser a las funciones el lenguaje.
Las normas pertenecen al ámbito del deber ser. Son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre, de una capacidad de decisión que se expresa a través del lenguaje. El lenguaje es un instrumento, un medio para lograr la comunicación entre los individuos.
El concepto de norma, según la consideración lingüística sería: “normas es una clase de lenguaje prescriptivo consistente en órdenes o mandatos, que tienen por objeto encauzar la conducta humana en determinado sentido”.
Diversas clases de normas. Reglas técnicas y normas éticas.
Para aproximarnos a nuestro objeto de estudio, las normas, debemos hacer una gran distinción, entre reglas técnicas o imperativos de habilidad, y normas éticas o imperativos morales.
a) Reglas técnicas.
Se refieren a los medios utilizados para alcanzar un determinado fin, a la forma en que debe realizarse algo para obtener el resultado deseado (como). Ponen el acento en los medios, y tienen por ende un fin utilitario. No es que prescindan del fin, ya que todo medio es en relación a un fin, lo que sucede es que la licitud u obligatoriedad del fin no es lo que se toma en cuenta para el cumplimiento cabal de una regla técnica. Son tan diversas como el campo del saber humano, esto es, hay tantas como ciencias existen.
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Por ejemplo las que se refieren a la construcción de una casa, a una operación quirúrgica, a procesos industriales, etc.
b) Normas Éticas.
Son las normas propiamente tales. Ponen el acento en el fin que se pretende alcanzar con determinado accionar o conducta (para qué).
Diversas clases de normas éticas.
Antes de entrar en el estudio particular de las diversas clases de normas éticas daremos breve concepto de ellas.
Normas Jurídicas. Reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad.
Normas Morales. Reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre.
Convencionalismos Sociales. Son aquellos que imponen una determinada conducta tendiente a hacer más agradable la convivencia, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.
Normas Religiosas. Son, en sentido amplio, aquellas que se refieren a la religión; en sentido estricto, las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa.
Distinción sistemática tradicional entre derecho y moral.
1- Bilateralidad del Derecho, unilateralidad de la moral.
Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma, hay otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligación. Regula la conducta de un sujeto en relación a otro. Por un lado establecen una obligación, y por el otro confieren un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte el comprador tiene la obligación de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la cosa.
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La unilateralidad de la moral se expresa en que frente al sujeto obligado por la norma moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La obligación moral proviene de la propia conciencia del individuo, regulando al conducta del sujeto con relación a las otras posibilidades de accionar del mismo sujeto. Son, por ende, imperativas, porque sólo establecen obligaciones. Por ejemplo, el dar limosna será moralmente adecuado si el sujeto obra por caridad o solidaridad y ser inadecuado moralmente si obra para ser visto o calificado de bondadoso. El mendigo, por su parte, no está dotado para exigir la limosna.
2- Heteronomía del Derecho, autonomía de la moral.
Las normas jurídicas son heterónomas en tanto surgen de una voluntad extraña o distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronomía es atenuada porque, las normas son dictadas por el poder legislativo, el que en un Estado democrático se elige por votación universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los contratantes, ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurídica, en los casos en que constituye derecho (art. 2° C. Civil) surge de la repetición voluntaria de ciertos actos por parte de un grupo social.
Las normas morales son autónomas, surgen de la propia voluntad del sujeto imperado por ellas. Sólo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas en su conciencia. Esta autonomía se ve atenuada puesto que la sociedad influye en a configuración moral, no obstante radicarse en el fuero interno del individuo.
3- Coercibilidad del Derecho, Incoercibilidad de la moral.
Ambos tipos de normas pueden ser violadas, y ambas poseen sanción, la diferencia radica en la naturaleza de la sanción, que es distinta en cada caso.
Las normas jurídicas son coercibles porque frente al caso de infracción puede constreñirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben confundirse los términos coercibilidad y coacción. La coercibilidad es la coacción en potencia y no en acto. Las normas jurídicas son necesariamente coercibles, pero eventualmente coactivas.
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Las normas morales son incoercibles, no puede imponerse su cumplimiento mediante la fuerza. El cumplimiento de una norma moral es voluntario y espontáneo. La sanción en este caso es el remordimiento o repudio social.
4- Exterioridad del derecho, Interioridad de la moral.
La conducta humana, ontológicamente hablando, es una unidad irrescindible de aspectos internos y externos, y por lo tanto, no existen actos exclusivamente internos o externos. Las presentes características que se le atribuyen al derecho y a la moral, son por tanto, sólo el punto de partida de valoración del acto humano.
El derecho es exterior en tanto se preocupa de la acción humana desde el momento en que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el pensamiento nunca es punible.
Las normas morales son interiores en cuanto se fijan en la dimensión interna de la conducta. El sujeto debe ser fiel consigo mismo, con su conciencia. Sin embargo, estas normas morales deben reflejarse en buenas acciones y obras.
El derecho y los convencionalismos sociales
La finalidad de los convencionalismos sociales es facilitar las relaciones interhumanas, haciendo más grata y llevadera la convivencia entre los hombres, la comunicación entre ellos y el trato mutuo. Como ejemplo de esta clase de reglar podemos citar a los preceptos de decoro y cortesía, etiqueta, moda y en general a todas las normas de origen consuetudinario y de estructura unilateral.
Estos preceptos se parecen tanto a los del Derecho que ciertos autores han creído imposible distinguirlos. Los principales atributos semejanzas entre las reglas del trato y los preceptos del Derecho son:
• Su carácter social. No tendría sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. Robinson Crusoe en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la etiqueta y la moda.
• Su exterioridad. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Los convencionalismos sociales se refieren a un aspecto puramente externo de la conducta. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la buena
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crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto o respeto no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo.
• La absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.
Generalmente, los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. (ej. Manual de Carreño).
Las normas religiosas
Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa y en sentido amplio como todas aquellas que se refieren a la religión.
C.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO
Las normas jurídicas, como lo hemos señalado, se caracterizan por ser una clase de normas éticas bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores.
C.1) Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma, hay otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligación. Regula la conducta de un sujeto en relación a otro. Por un lado establecen una obligación, y por el otro confieren un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte el comprador tiene la obligación de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la cosa.
C.2) Las normas jurídicas son heterónomas en tanto surgen de una voluntad extraña o distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronomía es atenuada porque, las normas son dictadas por l poder legislativo, el que en un Estado democrático se elige por votación universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los contratantes, ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurídica, en los casos en que constituye derecho (art. 2° C. Civil) surge de la repetición voluntaria de ciertos actos por parte de un grupo social.
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C.3) Las normas jurídicas son coercibles porque frente al caso de infracción puede constreñirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben confundirse los términos coercibilidad y coacción. La coercibilidad es la coacción en potencia y no en acto. Las normas jurídicas son necesariamente coercibles, pero eventualmente coactivas.
C.4) El derecho es exterior en tanto se preocupa de la acción humana desde el momento en que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el pensamiento nunca es punible.
Ejercicio.
Los alumnos deberán debatir sobre los conocimientos expuestos por el profesor.
CLASE 2
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
- Enuncian atributos de las personas naturales y jurídicas.
- Identifican las condiciones de existencia y validez de un acto jurídico.
- Reconocen los distintos tipos de contratos y sus efectos.
* Clasificaciones del Derecho
* Norma Jurídica, concepto y sus características
D.- CLASIFICACION DEL DERECHO
Consideraremos las perspectivas que distinguen entre:
(1) Derecho Natural y Derecho Positivo
(2) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
(3) Derecho Público y Derecho Privado.
Distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo
El Derecho Natural está constituido por un conjunto de principios y normas anteriores y superiores al Derecho Positivo. Se trata de un derecho no escrito y existente desde siempre. Reconoce y ampara una serie de valores inherentes a la persona humana, tales como la justicia, la libertad, la dignidad del hombre, etc. Un inconveniente es que el planteamiento iusnaturalista en casos extremos podría atentar contra la seguridad
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jurídica, pues en muchos casos dejaría al criterio de la persona el obedecimiento de las leyes, peligrando el orden y la estabilidad social.
El derecho Positivo está conformado por las normas creadas e impuestas por los hombres, fundamentalmente pos el poder del Estado, así el Derecho Positivo no depende en absoluto del D ° Natural.
La gran ventaja de las doctrinas positivistas se encontraría en constituir un resguardo, una garantía para la Seguridad Jurídica, el orden y la estabilidad social. Su gravísimo inconveniente es que obligaría a obedecer leyes injustas y muchas veces, también inhumanas como ha ocurrido en varias ocasiones.
Distinción entre Derecho Objetivo y Derecho subjetivo.
D º Objetivo: Conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es regular la convivencia de los hombres en sociedad.
D º Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de una obligación o deber jurídico.
El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos directamente, claro está). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del derecho positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos implicados en un relación jurídica.
Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.
Nos encontramos ante el derecho Público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal.
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CLASE 3
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
- Identifican los actos de comercio.
- Describen los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades de los comerciantes.
* La Ley, concepto y sus características., efectos de la ley. Presunción de conocimiento de la Ley.
Divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho.
Derecho Público
1. Derecho Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el Estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los Derecho Individuales. También se puede definir como “Un conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los Derecho individuales”.
2. Derecho Político. Alejandro Silva Bascuñan lo define como “Una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”.
3. Derecho administrativo. Guillermo Varas lo define como “Una rama del Derecho publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos”. También se lo define como “aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los particulares”.
4. Derecho Procesal. “Rama del derecho que estudia la organización de los Tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales”.
5. Derecho Penal. Enrique Cury “El Derecho Penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como
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consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”.
6. Derecho Económico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.
7. Derecho ambiental. Según Jaquenod “Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección”.
8. Derecho internacional público. Santiago Benadava “Es el orden jurídico de la comunidad de Estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
Derecho Privado
1. Derecho Civil. Felipe Clemente Diego “Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”
2. Derecho Comercial. “Conjunto de principios y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad”. “Es la rama especializada del Derecho Privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del derecho Civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.
3. Derecho internacional privado. Definición restringida “Conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio. Definición amplia “Tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.
4. Derecho de minería. Sergio Gómez Nuñez “Se entiende por Derecho de Minería al conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las
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sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minería en general.
5. Derecho Laboral. William Thayer “Conjunto de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios” El Derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo subordinado.
E. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
E.1) Efectos de la Ley en cuanto al tiempo
Entrada en vigencia de las normas jurídicas
La ley se aplica desde el día en que comienza a regir, hasta aquél en que cesa su vigencia.
La ley rige desde su promulgación y publicación.
La promulgación tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto; la publicación tiende a dar a conocer la ley.
La promulgación se efectúa mediante la dictación del decreto promulgatorio y corresponde al Presidente de la República, además existe el registro en la contraloría. La publicación se realiza mediante la inserción de la ley en el diario oficial. Pero puede establecer la propia ley reglas diferentes sobre su publicación o la fecha de su vigencia.(Vacancia de la ley).
Cesación de eficacia de las normas jurídicas
La vigencia de la ley dura hasta la derogación. La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal. Sólo corresponde al legislador, también puede suceder que se dicte una ley que tenga preestablecida su vigencia.
La derogación puede ser expresa o tácita, es expresa cuando la nueva ley dice taxativamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
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Retroactividad de la ley: Lo normal es que la ley rige desde su promulgación y que sólo afecte situaciones o actos que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación. Si excepcionalmente afecta situaciones anteriores se hable de retroactividad de la ley.
Ultractividad de la ley: En el caso del art. 22 de la L.E.R. al establecer que "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.". Es decir que pese a que después la ley cambie para los contratos celebrados durante la vigencia de una ley anterior dicha ley sigue rigiendo, este es un caso de ultractividad de la ley, o supervivencia.
E.2) Efectos De La Ley En Cuanto Al Territorio.
El territorio del estado está delimitado por sus fronteras, pero la autoridad del estado se extiende al mar territorial y en cierto sentido al espacio aéreo sobre el territorio, también el estado ejercerá plena y exclusiva soberanía sobre el espacio atmosférico existente sobre su territorio y sus aguas jurisdiccionales).
Se denomina territorialidad de la ley su aplicación dentro de los límites del territorio del estado y extraterritorialidad su aplicación fuera de dichos límites.
El principio general es la territorialidad de la ley y la excepción es la extraterritorialidad.
*Territorialidad de la ley: Esta establecida en el art. 14 Código Civil: "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros."
Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
La forma de los actos otorgados en el país se rige por la ley chilena.
*Extraterritorialidad de la ley:
a) Aplicación de la ley extranjera en Chile: Art. 16 Código Civil da valor a las estipulaciones de los contratos otorgados válidamente en país extraño. Es decir rige la "ley del contrato", o sea se entienden incorporadas a él las leyes vigentes en el país y época de su celebración. Pero "Los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas."
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b) Aplicación de la ley chilena en el extranjero:
Art. 15 Código Civil: "A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1º En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2º En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos."
F. FUENTES DEL DERECHO
1- Fuentes Materiales del Derecho: Conjunto de factores políticos, sociales, económicos, culturales, etc. que motivan la dictación de normas jurídicas e influyen en su contenido.
2.- Fuentes de Producción del Derecho: Son los diversos órganos que crean normas jurídicas, públicos o privados y dentro de la esfera de sus atribuciones.
Por ejemplo, del Poder legislativo emanan leyes, del Ejecutivo, decretos, reglamentos, instrucciones, etc. Del Poder Judicial emanan las sentencias judiciales y los autos acordados. Pero las normas jurídicas no sólo emanan de los órganos del Estado, de esta manera por ejemplo, la U de Concepción, persona de derecho privado, dicta normas internas para su funcionamiento, o las personas naturales, que también crean normas jurídicas, por ejemplo, cuando celebran actos jurídicos como los contratos.
3- Fuentes de Conocimiento del Derecho: Aquellos medios tales como documentos, instrumentos, y otros en los que el derecho se encuentra consignado, siendo posible informarse de este ahí.
Hoy, además de los libros, documentos, revistas jurídicas, etc., se están utilizando medio más modernos como la informática para almacenar información relativa al derecho.
4- Fuentes Históricas del Derecho: Son los ordenamientos jurídicos anteriores en el tiempo que influyen en la formación de un ordenamiento jurídico actual. Por ejemplo, son Fuentes Históricas del ordenamiento jurídico chileno el ordenamiento jurídico romano, el español y el francés.
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5.-Fuentes Formales del Derecho: Son los modos o formas que tiene el Derecho de manifestarse, y el Derecho se manifiesta en forma de norma jurídica. Por consiguiente, definiremos Fuentes Formales como las mismas normas jurídicas, consideradas desde la perspectiva de su origen.
Son las propiamente jurídicas y por lo mismo las de mayor relevancia para nosotros, por lo que cuando de habla de fuentes del derecho son especificar, deberemos entender que se hace alusión al las Fuentes Formales del Derecho.
Las principales Fuentes Formales del Derecho, conforme a lo que sostiene mayoritariamente la Ciencia del Derecho en Chile son:
1. Ley o legislación.
2. Costumbre jurídica.
3. Jurisprudencia.
4. Doctrina.
5. Actos jurídicos de los particulares.
6. Actos de las personas jurídicas.
7. Tratados Internacionales.
8. Principios generales del derecho.
9. La Equidad.
1.- Ley ó Legislación
Concepto: En sentido amplio, la ley "es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la cual debemos obediencia".
En sentido mas restringido, según Planiol: "Es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza“.
El Código Civil en el art. 1º la define como "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite."
El artículo 60 de la Constitución establece que sólo son materias de ley, N º 20 "Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico."
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Características:
* Es una regla social, o sea, una norma de conducta exterior
* Emana de autoridad pública, del organismo que tiene el poder de dictarla * debe ser cumplida, es obligatoria
* es sancionada por la fuerza
* es general y abstracta
* es permanente
* es cierta (art.8), no necesita ser acreditada.
Contenido de la ley: La ley puede contener un mandado es decir ser IMPERATIVA. PROHIBITIVA, o PERMISIVA. También se puede hablar de leyes NORMATIVAS, cuando estatuyen sobre materias que no han sido objeto de leyes anteriores; MODIFICATORIAS, cuando varían el sentido de una ley anterior; INTERPRETATIVAS, cuando se limitan a declarar el sentido de otras leyes.
b) Decretos Con Fuerza De Ley
Decretos con Fuerza de Ley son los decretos dictados por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso Nacional. Esta delegación se realiza mediante una ley llamada Ley delegatoria. Según la Constitución de 1980, que permite esta delegación de facultades, establece que en algunas materias, tenidas como más importantes, el Congreso no puede delegar estas facultades.
c) Decretos Leyes
Son decretos del Poder Ejecutivo sobre materias propias de ley, pero que se dictan sin que haya una delegación de facultades por parte del Legislativo, porque no existe este poder. Los Decretos Leyes se dictan en periodos de anormalidad constitucional, cuando existen gobiernos de facto porque se ha roto el antiguo orden constitucional del país. En nuestro país han habido tres periodos en que se han dictado Decretos Leyes, en los cuales se produjo una ruptura del orden constitucional: 1924-1925, 1931-1932 y 1973-1980.
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d) La Potestad Reglamentaria Del Presidente De La República
La potestad reglamentaria del Presidente de la República es la facultad que tiene para dictar reglamentos, decretos e instrucciones para el gobierno y la administración del Estado y para la ejecución de las leyes.
d.1) Reglamentos. Son aquellos que contienen normas determinadas a gobernar y administrar el Estado y a la ejecución de las leyes. Son generales, obligatorios y permanentes.
d.2) Decretos Supremos. Disponen de un modo específico o particular sobre el gobierno del Estado y la ejecución de las leyes.
2.- La Costumbre Como Fuente Formal Del Derecho
Se define la costumbre como la repetición constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad o grupo social, unida a la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
3.- La Jurisprudencia Como Fuente Formal Del Derecho
Nosotros entendemos a la jurisprudencia como el conjunto de sentencias de los tribunales de justicia, dictadas en una misma clase de materias y en un mismo sentido. Además de los tribunales de justicia, son órganos jurisdiccionales el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo, la Contraloría General de la República, quienes resuelven conflictos de interés entre particulares, entre órganos del Estado o entre particulares y órganos del Estado. Toda resolución de estos órganos es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de justicia. En Chile, los Tribunales inferiores de justicia no se encuentran obligados a fallar en la forma que antes lo han hecho los superiores en una caso similar, pero en los hechos, los tribunales inferiores siguen el sentido de los fallos superiores en especial de la Corte Suprema, por ello es importante para los abogados dar a conocer al tribunal como han sido fallados con anterioridad casos similares al que litigan.
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4.- La Doctrina Como Fuente Formal Del Derecho
Está constituida por las opiniones, comentarios y en general por los trabajos de los autores relativos a materias del Derecho. Vienen a ser el equivalente a la Ciencia del Derecho. Si bien tradicionalmente se la señala como una fuente formal, se duda de que realmente lo sea, puesto que la doctrina no es norma jurídica, no es obligatoria, y con ello, no es fuente formal. Esto porque los juristas son personas particulares, no autoridades del Estado. De esa manera se concluye que la Doctrina no es fuente formal, sino fuente material del Derecho, cuya importancia e influencia estará determinada por la calidad y relevancia del autor de ella.
5.- Los Actos Jurídicos De Los Particulares Como Fuente Formal Del Derecho
Constituyen fuente formal de alcance limitado ya que obligan únicamente, por regla general, a las partes que lo celebran y por excepción a terceros. Los Actos Jurídicos que con mayor frecuencia constituyen fuente formal son los contratos, y en general las convenciones, y el testamento. Sobre todo los contratos, recordemos el art. 1545 del Código Civil, que dispone “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.”
6.- Los Actos Jurídicos De Las Personas Jurídicas Como Fuente Formal Del Derecho.
Los actos jurídicos que realizan las personas jurídicas (como la dictación de estatutos por ejemplo) constituyen una fuente formal con alcance restringido, puesto que obligan únicamente a sus miembros y a personas ligadas a ellas, como por ejemplo, sus funcionarios.
7.- Los Tratados Internacionales Como Fuente Formal Del Derecho.
Santiago Benadava los define como “un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos” No cualquier acuerdo internacional es un Tratado Internacional, se requiere que quienes lo celebran posean la categoría de Sujetos de Derecho Internacional. En esta categoría se encuentra primeramente los Estados, pero también son sujetos de
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derecho internacional otros organismos o entidades como por ejemplo, la ONU, la CEPAL, la OTAN, etc.
Se exigen además, que este regido por el Derecho Internacional, así, si un Estado celebra un contrato de compraventa, este está regido por las normas de Dº Privado relativas a la compraventa, no es un Tratado Internacional. El último requisito consiste que el acuerdo indicado produzca efectos jurídicos.
8.- Los Principios Generales Del Derecho Como Fuente Formal
Son las pautas o directrices que informan a todo un ordenamiento jurídico. Cada ordenamiento en particular determina si les otorga o no carácter de fuente formal. Para los iusnaturalistas no son otra cosa que el derecho natural, y los obtiene mediante deducción, es decir, partiendo de las grandes premisas del derecho natural, deducen los principios generales. Por su parte los positivistas los extraerán del propio Derecho, por inducción, es decir, partiendo de normas particulares extraen los principios generales.
9.- La Equidad Como Fuente Formal Del Derecho
Aristóteles conceptualizó a la equidad como la justicia para el caso concreto. El valor que la equidad tenga como fuente formal del derecho será el que el respectivo ordenamiento positivo le asigne. En el Ordenamiento jurídico chileno, a diferencia de los principios generales del derecho, la equidad es mencionada en diversos preceptos, aceptando aunque de manera restringida el que pueda ser fuente formal.
G. SUJETOS DEL DERECHO.
Teoría De Las Personas.
a) personas, concepto y clasificación.
Según el Art. 55 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición."
Persona es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas pueden ser: Naturales o Jurídicas”.
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a) Las Personas Naturales.
Comienzo y término de la personalidad en Chile.
* Comienzo de la existencia natural de la persona natural: comienza con la concepción.
Como resulta difícil determinar este momento, el legislador acude a la presunción de concepción: contenida en el Art.76 Código Civil, la que establece: "De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento."
* Comienzo de la existencia legal de la persona natural: El nacimiento constituye el inicio de la personalidad natural.
Según el Art. 74 del Código Civil "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre".
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".
* Fin de la existencia legal de la persona natural: la muerte implica el fin de la existencia de la persona natural; la muerte es la terminación de las funciones vitales del individuo.
Por eso el artículo 78 del Código Civil dispone "La persona termina en la muerte natural".
Hoy también se habla de muerte clínica, esto es, un estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. Para comprobar la muerte clínica se realizan dos electroencefalogramas.
Situación de los Comurientes: art. 79 Código Civil: Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
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Atributos de las personas naturales
Los atributos de la personalidad son calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal.
1.- Nombre: Es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica. Está constituido por dos elementos, el pronombre o nombre propiamente tal, que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar; y el o los apellidos que señala a los que pertenecen a una familia determinada. El conjunto de ambos individualiza a una persona en el cuerpo social. El nombre considerado como un bien extrapatrimonial es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible, inembargable e inmutable, salvo cambio de nombre cuando:
1. - Menoscaban moral o materialmente a la persona,
2. - cuando la persona ha sido conocida por más de cinco años en la vida civil con otro nombre,
2.- Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación o apreciación pecuniaria.
Características:
a) único
b) inalienable
c) imprescriptible
d) inembargable
e) intransferible.
Desde otro punto de vista el patrimonio es una universalidad jurídica, independiente de los derechos y obligaciones que lo componen, tiene un pasivo y un activo, no necesita de un saldo positivo para existir, es un atributo de la personalidad, tiene su origen en la ley, ya que por voluntad de los particulares no puede crearse una universalidad jurídica.
3.- Nacionalidad: Es el vínculo que une a una persona con un estado determinado. Este vínculo crea derechos y obligaciones recíprocos, los deberes del sujeto por lo general se encuentran establecidos en sus leyes y consisten principalmente en defender y prestar determinados servicios al estado y respetar su ordenamiento jurídico; los deberes del
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estado por lo general son de carácter constitucional, esencialmente comprenden el derecho a la vida, integridad física, libertad, protección de los derechos etc.
En Chile de acuerdo al artículo 57 Código Civil la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este código. Este principio tiene excepciones:
* Decreto Ley Nº 1939 art.7 prohíbe a ciertos extranjeros la propiedad, posesión o mera tenencia en la Provincia de Arica y otras que se determinen por el Presidente.
* Los extranjeros no domiciliados no pueden ser testigos de un testamento ni de un matrimonio.
4.- Capacidad: Es el poder de una persona para ser sujeto de relaciones jurídicas desde su nacimiento, es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y estar habilitado para ejercitar personalmente dichos derechos.
5.- Domicilio: Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Según el art. 59 Código Civil: "El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil."
Importancia del domicilio: Fija para las personas el lugar donde deben ejercer habitualmente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
6.- Estado Civil: Art. 304 Código Civil: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles"
Otra definición: "Es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada principalmente de sus relaciones de familia".
El estado civil es un atributo de la personalidad.
El estado civil da origen a derechos y obligaciones o cargas. Todo lo relativo al estado civil es de orden público.
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
b) Las Personas Jurídicas.
Concepto: Según el Art. 545 Código Civil: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter."
Clasificación Personas jurídicas
derecho público
derecho privado -->
sin fines de lucro --> corporaciones - fundaciones
con fines de lucro --> sociedades --> civiles - comerciales
Corporaciones: Son personas jurídicas formadas por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin común que no tenga carácter de lucro.
Fundaciones: Están constituidas por un conjunto de bienes destinados a un fin de interés general.
Las corporaciones se constituyen por ley o a través de la aprobación del presidente. Se rigen por el reglamento que regula la concesión de personalidad jurídica, su constitución es solemne, es decir deberá constar por escritura pública.
Las fundaciones se constituyen por voluntad de su fundador y el presidente debe aprobar su existencia, se rigen por los estatutos que hubiere manifestado el fundador y si no hubieren o fuesen incompletos el Presidente de la república suplirá la falta. El fundador puede hacerlo mediante una asignación testamentaria, por acto entre vivos (declaración de voluntad unilateral) pero debe ser solemne.
Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Sociedad: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica de los socios individualmente considerados.
Las sociedades serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio.
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Atributos de las personas jurídicas: Nombre, capacidad, nacionalidad, patrimonio y domicilio.
H. DERECHO DE PROPIEDAD
Teoría de Los Bienes:
La teoría de los bienes es el conjunto de normas que regulan los bienes en su concepto y contenido.
En cualquier relación jurídica es necesario que exista un objeto que recibe la acción de los sujetos. Es un elemento de la relación jurídica.
Concepto:
Cosa: Todo aquello que no es persona, todo lo que puede ser percibido por nuestros sentidos.
Bien: Todo aquello que pudiendo dar una utilidad sea susceptible de apropiación privada.
Aunque el código habla de cosas, lo correcto es hablar de bienes, ya que son éstos los que tienen importancia para el derecho.
Clasificación de los bienes:
I.- Bienes Corporales e Incorporales
II.- Bienes Muebles e Inmuebles
III.- Bienes Consumibles y No Consumibles
IV.- Bienes Fungibles y No Fungibles
V.- Bienes Divisibles e Indivisibles
VI.- Bienes Principales y Accesorios
VII.- Bienes Genéricos y Específicos
VIII.- Cosas Apropiables e Inapropiables
IX.- Bienes Comerciables e Incomerciables
X.- Bienes Públicos y Privados
XI.- Bienes Presentes y Futuros
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1.- Bienes Corporales e Incorporales. Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales.
Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Se caracterizan porque no pueden ser percibidas por los sentidos sino por la inteligencia.
Clasificación: Las cosas Incorporales pueden ser Derechos y acciones y estas pueden ser reales o personales, muebles o inmuebles.
b) Derecho Real: (Art.577) Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
De estos derechos nacen las acciones reales. El Art. 579 agrega el censo en cuanto se persiga la finca acensuada.
c) Derecho Personal: (Art. 578) o Créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
2.- Bienes Muebles e Inmuebles. Las cosas corporales pueden ser Muebles o Inmuebles.
2.1.) Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 570.
Los Muebles pueden ser
* Por naturaleza
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* Por anticipación
Por naturaleza: Pueden clasificarse en semovientes o inanimados.
Por anticipación: Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera, y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
2.2) Inmuebles o fincas o bienes raíces: son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Los Inmuebles pueden ser: * Por naturaleza
* Por adherencia
* Por destinación
Por naturaleza : Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro. como el suelo, las tierras y las minas y los bienes que adhieren permanentemente a él como los edificios y árboles.
Por adherencia : Son aquellos que adhieren permanentemente al suelo de un inmueble. Art.569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.
Por destinación : Art.570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
• Las losas de un pavimento;( inmueble por adherencia )
• Los tubos de las cañerías;( inmueble por adherencia )
• Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca;
• Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
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• Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste;
• Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
3.- Bienes consumibles y fungibles: Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles".
El código confunde conceptos, en doctrina cosas fungibles son las que tienen igual poder liberatorio, en cambio bienes consumibles son los que perecen por el uso que se haga de ellos.
La fungibilidad dependerá de la voluntad, en cambio la consumibilidad dependerá de la naturaleza de la cosa.
4.- Bienes principales y accesorios: Las cosas principales son aquellas que pueden subsistir en forma independiente, ejemplo el suelo.
Las cosas accesorias son las que están subordinadas a otras sin las cuales no pueden subsistir como los árboles.
5.- Bienes divisibles e indivisibles: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota."
Físicamente divisible; Cuando puede dividirse en partes sin que deje de ser lo que es.
Intelectualmente divisible; cuando puede dividirse su utilidad, todas las cosas son a lo menos divisibles intelectualmente, pero por expresa disposición de la ley algunas no lo son como es el caso de la servidumbre de tránsito, la prenda, la hipoteca, etc.
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6.- Bienes comerciables e incomerciables: Atiende al hecho de si pueden o no ser objeto de relaciones jurídicas. La regla general es la comerciabilidad, pero por excepción algunos bienes son incomerciables, sea absoluta (permanentemente) como bienes comunes a todos los hombres, sea relativamente (transitorio) como los bienes embargados o con prohibición de enajenar.
7.- Bienes genéricos y específicos: Obligación de Género es aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. La importancia radica en que el género no perece y la obligación no se extingue por la perdida de una cosa cuando es de género.
8.- Cosas apropiables e inapropiables: Según sean o no susceptibles de apropiación, Las cosas apropiables pueden ser muebles e inmuebles, si se trata de bienes muebles que carecen de dueño se llaman mostrencos, si son inmuebles, se llaman vacantes, en Chile sólo los Mostrencos (muebles) pueden ser objeto de apropiación por parte de los particulares, ya que de acuerdo al art. 590 Son del estado todos los bienes inmuebles que carecen de dueño.
9.- Bienes públicos y privados: Según pertenezcan o no al estado.
Bienes Nacionales: son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Pueden ser:
*** Bienes nacionales de uso público, que son aquellos cuyo uso pertenece a la nación toda, como las calles, plazas, etc.
*** Bienes fiscales, cuyo uso no pertenece a todos.
10.- Bienes presentes y futuros: Según se encuentren o no incorporados al patrimonio de una persona, es importante respecto del derecho de prenda general de los acreedores.
La propiedad o dominio
Concepto
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
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La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad, Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Características del dominio:
1. Es un derecho real, art.577 y 582, está amparado por una acción reivindicatoria.
2. Es absoluto, comprende el total de las facultades que se pueden ejercer sobre una cosa, uso, goce y disposición.
3. Es exclusivo y excluyente, porque solo corresponde el uso y goce de la cosa a la persona que es dueña, y nadie puede oponerse a ello.
4. Es perpetuo, no se extingue con el tiempo o con su ejercicio, salvo algunas propiedades especiales. (intelectual).
5. Es transferible, transmisible, cedible, renunciable, prescriptible, gravable, embargable, principal.
Facultades que otorga el derecho de dominio:
El dominio otorga tres facultades: Uso, goce y disposición.
Uso: faculta para servirse de la cosa, según su naturaleza: así el propietario de una casa puede habitarla.
Goce: Consiste en el derecho de gozar la cosa, percibiendo todos los frutos que ella produce, así el propietario de una casa percibe el pago de la renta y el de un fundo su cosecha.
Disposición: Es decir el derecho de hacer con la cosa lo que uno quiera, facultad de disposición, la que puede ser material como cuando transforma o consume algo, o jurídico como cuando se enajena o se constituyen derechos reales sobre ella.
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I. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Concepto: Son ciertos hechos materiales a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad.
Pueden consistir en hechos o actos cuyo efecto consiste en la creación, transferencia o transmisión de un derecho de dominio o de cualquier otro derecho real.
Enumeración y Clasificación:
Según el Art. 588 del Código Civil: "Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción."
El código olvidó nombrar la ley como modo de adquirir.
a) La ocupación como un modo de adquirir el dominio .
Concepto: "Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional."
Es necesario la aprehensión material de la cosa hecha con la intención de adquirirla.
Requisitos:
1.- Debe tratarse de cosas que no pertenecen a nadie, dentro de estas están las cosas que nunca han tenido dueño como los animales bravíos o salvajes, las perlas y conchas que arroja el mar y que no tienen señales de dominio anterior, las cosas que han tenido dueño pero éste las ha abandonado para que haga suyas el primer ocupante, como las monedas que se arrojan a la multitud, y el tesoro que también ha tenido dueño y los animales domésticos que recobran su libertad.
2.- Debe haber aprehensión material de las cosas, con intención de adquirirlas, es decir debe haber ánimo, por lo que son incapaces de adquirir por este medio los dementes y los infantes.
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3.- La adquisición de las cosas no debe estar prohibida por las leyes o por el derecho internacional.
Clases de ocupación, puede haber:
------> Ocupación de cosas animadas ----> caza y pesca
------> Ocupación de cosas inanimadas --> invención o hallazgo, tesoro, cosas abandonadas al primer ocupante, la captura bélica.
------> Especies al parecer pérdidas.
------> Especies Náufragas.
b) La Accesión como un modo de adquirir el dominio
Concepto: " La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. "
Extensión: Puede adquirirse cosas muebles e inmuebles por este modo.
Capacidad: Cualquier persona puede adquirir por la accesión, ya que no se requiere de voluntad para adquirir, basta ser dueño de la cosa principal para adquirir lo que ella produce y lo que accede o se junta a ella.
Clases:
accesión de frutos ------------ frutos naturales
------------ frutos civiles
Puede ser --> inmueble a inmueble
accesión propiamente tal -> mueble a inmueble
mueble a mueble
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c) La Tradición como un modo de adquirir el dominio
Concepto: Art.670 " La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intensión de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales."
Extensión: Mediante la tradición se pueden adquirir tanto las cosas corporales muebles e inmuebles, y las incorporales sean derechos reales o personales. También el derecho real de herencia.
d) La Sucesión por Causa de Muerte como un modo de adquirir el dominio
Concepto: La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio.
Puede definirse a la sucesión como la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas por el causante o la ley.
Extensión: Por medio de este modo de adquirir pueden adquirirse tanto los derechos reales como los derechos personales, salvo los derechos que la ley declara intransmisibles, y las obligaciones, salvo las intransmisibles:
Como modo de adquirir requiere un título que puede ser el testamento o la ley. (Sucesión testamentaria o intestada o abintestato).
e) La Prescripción como un modo de adquirir el dominio
Concepto: Art.2.492: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción."
Fundamentos: La prescripción es una institución que otorga estabilidad a los derechos, consolidando las diversas situaciones jurídicas que pueden producirse con el transcurso del tiempo.
Clasificación: La prescripción puede ser:
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1.- Adquisitiva o extintiva.
Extintiva: Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El elemento esencial es el no ejercicio de los derechos y acciones durante un cierto tiempo.
Adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído las cosas, durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.(2492) Lo esencial es la posesión.
El transcurso del tiempo es común a ambos tipos de prescripción.
2.- Puede clasificarse también en: Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 2.506: "La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria."
Prescripción Ordinaria:
Art. 2.507: "Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren."
Art. 2.508: "El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco para los bienes raíces."
Prescripción Extraordinaria:
Art.2.510: "El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1ª Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
2ª Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
3ª Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
∗ Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
∗ Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo."
Art. 2.511: "El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2.509.
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Art. 2512: "Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
1ª El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años, (salvo el caso del heredero putativo en que sí se le ha concedido la posesión efectiva por decreto judicial esta le servirá de justo título y podrá oponer a la acción de petición de herencia la prescripción de cinco años.( Art.704 inc final en relación Art.1.269)
2ª El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882 (5 años pero sólo tratándose de las continuas y aparentes)
J. TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. HECHOS Y ACTOS.
Hecho es en general TODO LO QUE SUCEDE, puede ser irrelevante jurídicamente como cerrar una puerta, etc., o bien puede ser un hecho jurídico, esto es todo hecho o acontecimiento que produce una consecuencia de derecho.
Los hechos jurídicos pueden ser:
- Hechos jurídicos naturales, que no dependen de la voluntad ni de la capacidad, como nacimiento, muerte, transcurso del tiempo.
- Hechos jurídicos humanos que pueden ser involuntarios (no hay voluntad consciente como en los hechos de un demente o un infante) o voluntarios que pueden ser hechos jurídicos o actos jurídicos.
Los hechos jurídicos son aquellos hechos humanos voluntarios a los cuales la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor, pueden ser lícitos o ilícitos.
Los actos jurídicos son actos humanos voluntarios y conscientes destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor; estos actos jurídicos pueden ser Unilaterales o Bilaterales.
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Acto jurídico unilateral es la expresión de voluntad de una sola parte, que puede ser una o varias personas como en los actos jurídicos unilaterales colectivos (voluntad de una corporación).
Acto jurídico bilateral es el acuerdo de voluntades de dos o más partes. Este acuerdo de voluntades se denomina consentimiento.
En los actos jurídicos bilaterales se distinguen:
Convenciones: que son aquellas que crean, modifican o extinguen obligaciones.
Contratos: que son aquellos que crean obligaciones, es una convención que crea obligaciones.
Ejercicios, casos prácticos.
Dar a conocer los diferentes tipos de personas jurídicas.
CLASE 4
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Identifican y describen las características de los distintos tipos de sociedades.
- Describen las características de los distintos tipos de personas jurídicas
2.- Derecho Comercial.
* Concepto de comercio. Elementos del comercio.
El comerciante. Definición legal, elementos, obligaciones.
*La Personalidad Jurídica y su importancia.
* Las Sociedades. Reglas generales sobre las sociedades comerciales.
* Concepto y requisitos del contrato de sociedad.
* Los diversos tipos de sociedades: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comanditas. Concepto y principales características. Ventajas y desventajas de las diferentes clases de sociedades.
* Los diversos tipos de personas jurídicas unipersonales: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones. Concepto y principales características. Ventajas y desventajas de las diferentes clases de instituciones
Clasificación de las empresas desde el punto de vista Jurídico
Definición Jurídica de Sociedad
Es una persona jurídica, ficticia y un modo voluntario que tienen las personas naturales o jurídicas de reunirse, las que de una forma organizada y más o menos permanente, juntan sus esfuerzos de trabajo y capital, para conseguir
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objetivos de carácter económico, con la mira de repartir los beneficios o contribuir a las pérdidas que se puedan producir
Tipos de sociedades
Sociedad Anónima S.A.:
Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en acciones, integradas por los aportes de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales contraídas, sino que lo harán con el capital aportado. Su administración está a cargo de un directorio integrado por un mínimo de tres personas, las que a su vez deben elegir un Presidente y Gerente.
Las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.
Ejercicio.
Dar a conocer los diferentes tipos de S.A.
Copec
CMPC
Banco Santander
Falabella
CCU
Ripley
Sociedad Anónima Abierta
Es aquella que hace oferta pública de sus acciones las que se pueden transar en la bolsa de comercio. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalente al menos hasta de un 30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas. Pueden tener 500 o más accionistas, no obstante el número de socios es ilimitado, los cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones. Ejercicio.
Dar a conocer los diferentes tipos de S.A. ABIERTAS.
Embotelladora Andina S.A.
Embotelladoras Coca Cola Polar S.A.
Viña Santa Carolina S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
Estas no cumplen ninguno de los requisitos del caso anterior. Tienen la facultad y libertad de definir en sus estatutos la forma más conveniente para la distribución de sus utilidades. No pueden tener más de 20 accionistas y sus acciones no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores. El Capital Social está representado por acciones y se integra al aporte de cada uno de los socios.
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Ejercicio.
Dar a conocer S.A. CERRADAS.
MAMPFRE Compañía de Seguros Generales S.A.
Sociedad Colectiva
No son muy comunes debido a que en caso de haber una dificultad comercial los socios no sólo responden con su aporte de capital sino que con su propio patrimonio personal.
Se constituyen por medio de escritura pública y en ella se debe consignar el nombre de uno o más de los socios que la integran agregando el nombre “ y Compañía “. Existe dos tipos en esta clasificación:
A). Comerciales: Los socios tienen responsabilidad ilimitada en las obligaciones sociales contraídas-
B). Civiles: Los socios igualmente tienen responsabilidades ilimitadas las cuales se distribuyen considerando el grado de responsabilidad de los socios.
Ejemplos:
Asfaltos y Hormigones Llanos y CIA Ltda.
Bauer y CIA Ltda.
Sociedad En comandita
En estas sociedad encontramos a los socios gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas.
Si el Capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina “ Sociedad en comandita por acciones” en caso de no ser así “ Sociedad en comandita simple”
Ejercicio.
De a conocer las Sociedades encomanditas.
Sociedad de pequeños industriales de Arauco
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Esta es similar a una sociedad colectiva. La principal diferencia radica en que la
responsabilidad social se limita al aporte de capital da cada socio o a un monto mayor que se especifica en la escritura constitutiva.
El nombre de esta sociedad como en el caso de las anteriores debe hacer referencia al objeto social de la misma y debe terminar en la palabra LIMITADA, para que quede asentado el limite de la responsabilidad social de los miembros.
Ejercicio Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Tecnologías de Riego Ltda.
Maquinarias Sur Ltda.
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CLASE 5
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
-Identifican el concepto de quiebra de una empresa, normativas y organismos que intervienen.
-Identifican y describen los efectos de una quiebra.
* Concepto de quiebra
1) NOCIONES GENERALES
- Del patrimonio al estado de insolvencia
- La quiebra, la cesación de pagos y la insolvencia
Quiebra Juicio
Cesación de Pagos Incumplimiento
Insolvencia Estado Patrimonial
El fundamento del Juicio de quiebras es la Cesación de Pagos, ya que es la condición de todas las causales contempladas en la Ley.
CONCEPTO DE QUIEBRA. ANÁLISIS
“El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley”.
La quiebra, en otras palabras es:
Conjunto de procedimientos que tiene por objeto la realización de los bienes del deudor debido a la imposibilidad del cumplimiento igualitario de sus obligaciones decretado judicialmente.
CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO DE QUIEBRAS.
_ UNIVERSALIDAD
Afecta a todo el activo y pasivo del deudor, salvo bienes inembargables.
Deudor pierde la libre administración de sus bienes, pasando al síndico esta facultad.
INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL Y PRIVADA CONJUNTA
Órganos de la quiebra
Tribunal
Síndico
Junta de acreedores
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Superintendencia de Quiebras
EJERCICIO.
PAGO A LOS ACREEDORES
CLASE 6
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
- Describen las características, ventajas y desventajas de los principales títulos de crédito.
-Describen los efectos legales de los principales títulos de crédito.
* Los títulos de crédito. Concepto. Características. Clasificación de los Títulos de Crédito. Concepto de Letra de Cambio, de Pagare y de Cheque. Personas que intervienen y modo de ser emitidos.
En realidad, cuando nos referimos a los títulos de crédito, nos referiremos a determinados títulos de crédito, pero antes de especificarlos, veremos la teoría general del título de crédito. TEORIA GENERAL DEL TITULO DE CREDITO Los títulos de crédito o títulos valores, nacieron por una necesidad social, como toda institución jurídica, nacen por una necesidad social, la que interioriza en un concepto jurídico y en una institución jurídica determinada, y precisamente, los títulos de crédito, nacieron ante una realidad evidente que era una nueva forma de hacer comercio. A través de las nuevas formas de comercio que fueron apareciendo, al comienzo paulatinamente y posteriormente sostenidamente, y el aumento de la actividad mercantil, junto con un proceso lógico e importantísimo como lo es la internacionalización del comercio. Pasa más allá de las fronteras, y es necesario que las instituciones tradiciones se actualicen, ya que dejan de tener la utilidad necesaria en un determinado momento histórico, Cuadernos de Apuntes de uso exclusivo estudiantes del Instituto Profesional AIEP: Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.
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para regular un nueva avance en alguna actividad. Precisamente, algunas instituciones tradicionales del derecho, no permitían una ágil circulación de los bienes, no permitían dar con algunas características fundamentales de algunas instituciones mercantiles modernas, como es dar certeza, seguridad y rapidez a las operaciones mercantiles. Por lo tanto, estas características no las daban los instrumentos clásicos del derecho, por ejemplo, para hacer circular un derecho, había recurrir a las normas de la Cesión de Crédito, la que, por ejemplo, el acreedor cedente, no se hace sino de la existencia del crédito y de la legitimidad obviamente del crédito; también para que tenga efecto la cesión, es necesario que se le notifique al tercero que es el deudor, y todas estas situaciones, comienzan a entrabar la libre circulación de los créditos; también el crédito nuevo, no es independiente al crédito que existía, por lo que el nuevo crédito, acarrea todos los vicios que puedan ir sucediendo a través del tiempo. Es por eso que dogmática y jurídicamente, se fueron creando documentos que conteniendo un valor en si mismo, pudiera ejecutarse el crédito en el incorporado, mediante la tenencia de ese documento, lo que ya implica una forma nueva y jurídica. Por ello dogmáticamente se comienza a estudiar como se puede dar la rapidez a los negocios mercantiles, y no quedarnos estampados con ciertos requisitos que la ley clásica contempla. Es por lo mismo que los bienes inmuebles no están adheridos a la concepción mercantil, porque su circulación en nuestro ordenamiento jurídico está muy entrampada, no así los bienes muebles. La Certeza, se da por saber cuales son los derechos al momento de hacer efectivo mi crédito, el contenido exacto de ese derecho que yo tengo. La Seguridad, de que el crédito que yo había adquirido, pudiera ser ejecutado en su oportunidad debida y en la ocasión de que hubiese sido adquirido. Por todo esto, se tuvieron que ir creando nuevos documentos, por ejemplo, estas características las encontramos en una Cheque, si me como un cheque me como el crédito, porque en el documento material está el crédito, y teniendo el documento puedo hacerlo efectivo. La creación de una teoría general de los títulos de crédito, para poder ir delimitando las características y elementos primordiales de los títulos de crédito, requirió estudios doctrinarios, requirió jurisprudencia y exámenes casuísticos de la realidad. Esta teoría se le debe a un jurista italiano Cessare Vivanco, el que a principios de siglo (1900), en su libro de Derecho Comercial, plantea por primera vez y en forma bastante estructurada, lo que se denominó la Teoría General del Título de Crédito, la que ese elaboró a la luz de un título en particular que es la Letra de cambio. Estudiando la letra de cambio, este jurista, extrajo, aquellos elementos esenciales que son comunes a todos los demás títulos de créditos,
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los aisló, y los sacó de aquellos que no tenían nada que ver con los títulos de crédito, y los dejó únicamente con aquellos que son constitutivos o aplicables a otros títulos de crédito. Una vez hecho esto, estableció la forma de distribuirlos y la forma en que circulan y serán transferidos, y ahí llegamos la forma de Nominativo, la orden, al portador, etc. Para llegar a la esencia de qué es un título de crédito, pasaron algunos años y por medio de un pensamiento abstracto que debía tener para poder plantear una teoría general de los títulos de créditos, se crearon los títulos de créditos, independientes de los hechos causales que los constituyen. Por lo tanto, se ha entendido por título de crédito, es un documento que lleva incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo, contra el deudor, a la fecha de su vencimiento. De esta definición se extraen algunos elementos propios del título de crédito: 1. - Existencia de un Documento. Algo material, pero solo en principio, pero como decíamos a comienzo de clases o de año, esto está ya en decadencia, por la sencilla razón de que existen valores sin título, como los que se transan en Internet. Es necesario la existencia de este documento, porque este derecho requiere para dar origen al crédito, algo que pueda conservarse y algo del cual se pueda disponer para hacer efectivo este derecho. Sin este documento, en principio, no sería posible transferirlo, no sería posible, transmitirlo, darlo en garantía, y vemos que la existencia de este título aparece como fundamental. En definitiva, poseo el derecho si poseo el documento y viceversa. Una vez instrumentalizado, queda dotado de atributos que antes no tenía y queda sujeto a la circulación que estable, la propia ley de títulos de crédito. 2. - Necesidad de que éste título de crédito este sometido a un Régimen Especial. Debe ser riguroso, claro, pero también tenga privilegios respecto del público, en general, aun a costa de intereses particulares. 3. - Para poseer el derecho, no basta poseer materialmente el documento, de cualquier modo, sino que debe ser adquirido por las normas propias de circulación de ese documento. Si nos encontramos un cheque cruzado en la calle, ese cheque no es nuestro. Por lo que no necesariamente es
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la tenencia material lo que nos da la tenencia material del documento, sino que debemos adquirirlo por las vías regulares. Una vez adquirido, basta exhibir el documento para hacerlo efectivo. No olvidemos que se protege la apariencia jurídica, en algún momento dado, un deudor podría verse en la disyuntiva de poder tener que enfrentarse a un acreedor con un título, y verse en la disyuntiva si ese titulo fue adquirido legítimamente por él. Sin embargo, este principio de la apariencia jurídico sobre la tenencia de las cosas, tenía como base la Buena Fe, por lo que si el deudor conscientemente sabe que ese título no fue adquirido legítimamente, y lo paga, está actuando de mala fe, y no cumple con el objetivo de la apariencia. El que paga mal, paga dos veces. Solo libera de pago, el pago hecho correctamente. A los títulos de crédito se les ha denominado de muchas formas, nosotros lo hemos llamado Título Valor, pero también nos encontramos con efectos de comercio, títulos mobiliarios, etc., pero normalmente son nombres, que representan algo más limitado a lo que e sun titulo de crédito. Pero nosotros nos referiremos a los Títulos Valores, que es una noción mucho más amplia que los títulos de crédito. Características Esenciales 1. - Literalidad. Es algo que está escrito específicamente y en este caso, implica que en este título, deben estar expresados el contenido del valor, su extensión y sus modalidades, por lo que vemos que el contenido, la extensión y la modalidad, pagamos solo eso; si el título dice 200.000 pesos, no podemos decir que son 300.000, porque el título dice $200.000. El fundamento literal del documento, es la materialidad del mismo. Como consecuencia, no puedo exigir más allá de lo que el tenor literal del documento dice. Otra consecuencia es que el acreedor no se podrá valer de otro antecedente extra al título mismo. Adquiere absoluta trascendencia cuando el título va transitando. La intención, está dada porque pueden existir distintos títulos de créditos, cualquier expresión que se le de a las palabras, únicamente esas circunstancias valen. 2. - Autonomía. Es la independencia, en este caso, independencia de una obligación. Todo derecho y obligación de pagar algo, se independiza del girador. Ejemplo, si compro un automóvil en $5.000.000, y lo voy a
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pagar a fin de mes, en un pagaré, y la autonomía es que los $5.000.000, están en absoluta autonomía a la relación causal de la que originó esa obligación, que fue la compra del vehículo. Otro ejemplo, en un mutuo de dinero por 100 pesos, para lo cual firmo un pagaré; ese mutuo es independiente del título de crédito que acepté. Todos los adquirentes, del título que yo firmé, van a contraer una obligación nueva, no es crédito que se ha ido transfiriendo, sino que es algo actual. Es autónomo, por lo tanto el nuevo titular, nunca se entenderá como sucesor del cedente, es como si fuera una obligación original, por lo que no va a tener ninguna carga distinta, que pueda ser imputable a los antiguos titulares, por lo que el portador del documento, el acreedor, va a ejercer un derecho independiente, nuevo y propio de él, distinto a las relaciones que lo originaron, distintos a lo que pueda tener el antiguo poseedor. Es una isla en sí mismo. Por ejemplo, qué pasa cuando prescribe el pagare. El banco dice bueno, sin que se produzca novación, aun persiste el mutuo por ejemplo, porque a alguien le preste dinero y solo lo instrumentalicé en un documento, que prescribió, y hay una acción ordinaria de mutuo, por lo que si acredito la existencia del mutuo, acredito que debe dinero. Es absolutamente autónomo. 3. - Necesariedad. Requiere un título, un documento, para poder disponer de ese derecho documental, que representa el título. Ahí se confunde el derecho con el documento mismo. Habilita a alguien a no pagar, cuando no se le asegurado la restitución del título. Si pagamos una deuda que está en un pagaré, y nadie nos garantiza que ese pagaré volverá nuestras manos, obviamente estamos facultado para rechazarlo, porque nada impide que ese documento no hay circulado, y podemos pagar mal, porque posteriormente puede aparecer el titular del pagaré y deberemos pagar de nuevo. Existen diversas clasificaciones de títulos de crédito: 1. - Títulos de Pago o Efectos de Comercio, es decir, aquellos que tienen poder liberatorio igual que la moneda. Por ejemplo, un Cheque, un Pagaré a la Orden, un Pagaré de Cambio. 2. - Títulos Representativos de Mercaderías. Representan mercaderías, es decir, bienes muebles, por ejemplo, el Conocimiento de Embarque, que representa a las mercaderías transportadas por barco (B/L). Si alguien quiere transferirme esas mercadería, basta que me transfiera el conocimiento de embarque, en este caso, el título solo representa bienes muebles, no dinero; otro ejemplo, es el Warrants. Puedo incluso constituir en prenda la mercadería que está en almacenes de deposito general.
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3. - Títulos de Participación Social o Valores Mobiliarios. Otorgan un derecho inherente a la calidad de socio de la entidad que emite este título, o que le otorga derechos inherentes, a la condición de acreedores de esta entidad que los emite. El caso típico es la acción, que es un título representativo de un participación en la sociedad. Los que dan la calidad de acreedor, son los bonos o Deventures. 4. - Según la Forma en que Circulan: a) Títulos Nominativos. Son aquellos en que se señala la persona del beneficiario. Se ha discutido si son o no títulos de créditos, pero estos entraban la circulación, porque generalmente están girados a nombre de una persona, pero están sujetos a un registro, como las acciones, de las cuales existe un registro, en el cual debe quedar estipulada la cesión, por ejemplo. 11. Otros dice que en realidad, solo es un medio de seguridad, porque en el caso de las acciones, la sociedad anónima, no se puede poner a la circulación de la acción, por lo que no es una medio de poder considerar entrabador al título nominativo. b) Al Portador. Aquéllos que se emiten sin señalar la persona del beneficiario, o que apareciendo, se le adiciona la cláusula "al portador". Comúnmente se puede ver en los Cheques. Estos no requieren cláusulas sacramentales como "a la orden"; implícitamente se sabe que es la persona indicada la que puede cobrar, y también puede endosarla. c) A la Orden. Son aquellos que han sido emitidos a nombre de una persona, pero se faculta a ésta para cederlo a otra persona, expresa o implícitamente.
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CLASE 7
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Identifican los conceptos básicos de nuestro sistema impositivos y cómo se realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributario en Chile.
Describen las funciones de los organismos encargados de administrar el sistema impositivo y los principales trámites obligatorios según el tipo de contribuyente.
Describen la estructura tributaria de nuestro país.
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Concepto de derecho tributario.
Importancia de los tributos.
Principios básicos del derecho tributario: Legalidad – Igualdad - Equidad
Fuentes del derecho tributario.
Forma de interpretar las leyes tributarias.
Interpretación legal
Interpretación administrativa
Interpretación judicial
Interpretación privada o doctrinaria
Elementos de las leyes tributarias: Hecho gravado - Base imponible - Tasa – Impuesto - Sujeto activo y sujeto pasivo
Estructura tributaria chilena
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Otros impuestos
Organismos fiscalizadores
S.I.I, principales funciones y trámites, inicio de actividades, Timbraje de documentos.
Tesorería General de la Republica principales funciones.
Infracciones y sanciones
Notificaciones
Comparecencia ante organismos fiscalizadores
¿Qué es una Ley?
Como lo dice el Art. 1 del Código Civil, “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Art. 2do C.Civil,” La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que ley se remita a ella”.
Art.6 C.Civil, La ley no obliga sino una vez que sea promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado……….
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LIMITAN EL PODER TRIBUTARIO.
1. Principio de legalidad. No hay tributo sin Ley. - “No puede haber tributo sin ley previa expresa que lo establezca”. 2. Principio de igualdad - Capacidad Contributiva.
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- Origen de la renta. - Beneficio del contribuyente.
3. Principio de Generalidad. - Excepto que se establezca un beneficio tributario de liberación o exención impositiva a la Sociedad.
CLASE 8
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Describen las funciones de los organismos encargados de administrar el sistema impositivo y los principales trámites obligatorios según el tipo de contribuyente.
Describen la estructura tributaria de nuestro país.
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Fuentes del derecho tributario.
Forma de interpretar las leyes tributarias.
Interpretación legal
Interpretación administrativa
Interpretación judicial
Interpretación privada o doctrinaria
Elementos de las leyes tributarias: Hecho gravado - Base imponible - Tasa – Impuesto - Sujeto activo y sujeto pasivo
Estructura tributaria chilena
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Otros impuestos
Organismos fiscalizadores
S.I.I, principales funciones y trámites, inicio de actividades, Timbraje de documentos.
Tesorería General de la Republica principales funciones.
Infracciones y sanciones
Notificaciones
Comparecencia ante organismos fiscalizadores
Estructuración orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
De conformidad a los Arts. 2, 3 y 4 del DFL Nº 7 de 1980 emanada del Ministerio de Hacienda (Ley Orgánica del SII) el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, una por cada región y 04 en la Región Metropolitana (Dirección Centro, Dirección Sur, Dirección Poniente, Dirección Oriente). Además, depende del Ministerio de Hacienda.
La Dirección Nacional esta subdividida en: I SUBDIRECCIONES:
1. Subdirección de Administración, cuya función es vigilar el desempeño presupuestario y administrativo del Servicio de Impuestos Internos.
2. Subdirección de Informática, que se dedica a estudiar e implementar el manejo computacional e informático del Servicio.
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3. Subdirección de Avaluaciones, quien asesora al Director en la aplicación, administración y fiscalización del impuesto territorial.
4. Subdirección Jurídica, asesora al Director mediante informes en derecho, análisis de jurisprudencia tributaria. Además, representa (activa o pasivamente) al SII ante los tribunales de justicia.
5. Subdirección de Contraloría Interna, la que vigila que los funcionarios del Servicio cumplan las disposiciones Administrativas internas.
6. Subdirección de Normativa, vigila la aplicación de las disposiciones tributarias, proponiendo normas y criterios de interpretación.
7. Subdirección de Estudios, que se dedica al estudio de la ley y su incidencia en las distintas actividades económicas.
8. Subdirección de Recursos Humanos, la que se dedica a evaluar al personal, mediante distintos programas, del SII como también vela por su bienestar.
9. Subdirección de Fiscalización, la que se ocupa de fiscalizar directamente a los contribuyentes.
II DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, la que vigila a los contribuyentes que tienen gran presencia económica en el país, la que se divide en:
1. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales.
2. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales.
3. Oficina de Fiscalización Grandes O.S.F.L. (Organismos Sin Fines de Lucro) y Grandes Entidades Fiscales.
4. Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes.
5. Oficina de Administración.
Las Direcciones Regionales están divididas en:
1. Departamento de Administración.
2. Departamento de Avaluaciones.
3. Departamento de Fiscalización.
4. Departamento u Oficina Jurídica.
5. Departamento de Resoluciones.
6. Tribunal Tributario.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA.
Interpretación judicial.
La interpretación judicial es la que efectúa el juez, interpretando la ley, dirimiendo el conflicto.
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Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 20.322 el ejercicio de la jurisdicción recae en el Director Regional (según el antiguo texto del Art. 6 letra B Nº 6), conociendo de las reclamaciones que los contribuyentes le planteen. Sin embargo, el Director Regional en sus fallos debe ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director Regional (Art. 6 letra B inciso final), lo que origina una doble anomalía:
1º El Director Regional, es un juez sin independencia, pues en sus fallos debe ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director Nacional (Art. 6 inciso final del DL 830), quien a su vez tiene la facultad de interpretar administrativamente la norma tributaria (Art. 6 letra A) Nº 1).
2º Debido a la dependencia que el Director Regional tiene con el Director Nacional, la interpretación administrativa es al mismo tiempo la interpretación judicial de primera instancia.
Estas anomalías son corregidas mediante la dictación de la ley 20.322, debido a que se instaura una justicia completamente separada de la administración tributaria e integrante del Poder Judicial, pues los tribunales Tributarios se transforman en Tribunales Especiales integrantes del Poder Judicial, por lo que salen definitivamente de la órbita del Servicio de Impuestos Internos, aun cuando en el proyecto original de la ley
20.322, los Tribunales Tributarios formaban parte de la planta de personal del SII. Además, respecto de los
procesos que corresponda tramitar al Director Regional, estos no están obligados a acatar las interpretaciones del Director Nacional (Art. 3º transitorio de la ley 20.322).
Criterios doctrinarios de interpretación.
Existen dos grandes criterios de interpretación:
1º el criterio netamente jurídico (abstracto), por el cual se desentraña el sentido y alcance de la norma según el método propiamente jurídico, contenido en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.
2º Criterio económico (concreto), el que interpreta la norma, atendiendo a los fenómenos económicos que regula, es decir, considerando la finalidad económica de la norma y la realidad económica de los hechos regulados por la misma, donde la realidad económica está por sobre las normas abstractas del Código Civil.
Frente a esta contraposición, se señala que, en virtud de lo establecido en el artículo 2º, que se remite al derecho común, y de lo dispuesto en el artículo 4º del DL 830 (referido a la interpretación del Código Tributario sólo para los fines de interpretación y aplicación de los tributos fiscales internos, que sería un fenómeno típicamente económico), ambos métodos se mezclan.
Funciones administrativas.
Estructura Orgánica.
El Servicio de Impuestos Internos, según señalan los artículos 1° y 6° del DL 830 y 1° del DFL 7 de 1980 tiene como finalidad la aplicación y fiscalización de los tributos fiscales internos que según la ley sean de su competencia.
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Este ente depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional y una Dirección Regional por cada región, salvo en Santiago, con 04 Direcciones Regionales, constituidas por las direcciones Santiago Sur; Santiago Poniente; Santiago Centro y Santiago Oriente (Art. 4 DFL Nº 7).
Por otra parte, todos los funcionarios del SII son de la exclusiva confianza del Director, quien los nombra por resolución, permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con dicha confianza. Del mismo modo, el Director Nacional es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República (Art. 22 y 6 del DFL N° 7 de 1980).
Facultades del Director Nacional.
Estas básicamente están comprendidas en el artículo 6 letra A, las cuales son:
1) Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
La interpretación administrativa (contenida en circulares, son interpretaciones de carácter general, en cambio las instrucciones, son órdenes impartidas a sus subalternos), como se señaló, no obliga ni a los tribunales de justicia ni a los contribuyentes, con la salvedad de que el Director Regional, por ley debe subordinarse a los criterios administrativos del Director Nacional, aspectos ya esbozados en el apartado referido al análisis de la interpretación administrativa que precede.
Por la vía administrativa no puede llegar a establecerse un hecho gravado; una tasa; un sujeto pasivo y modificar o ampliar la base imponible, pues todos estos elementos, son aspectos que debe regular exclusivamente la ley. En todo caso es más probable que por la vía interpretativa se aumente la base imponible que los demás elementos de reserva legal.
Si el contribuyente de buena fe se ajustó a una interpretación administrativa que no esté vigente, no se le podrá cobrar con efecto retroactivo, salvo que la modificación se publique en el Diario Oficial, pues en este caso, se presume de derecho que conoce tales modificaciones, no pudiendo por ello acogerse a la interpretación antigua (Art. 26 DL 830).
2) Absolver consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.
Las consultas las pueden realizar los funcionarios del Servicio o las autoridades. El Servicio ha dicho
que le corresponde responder las preguntas que se le hagan, sólo cuando sobre la materia no exista una posición claramente definida con anterioridad a la consulta.
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3) Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”.
Como aparece de la lectura de esta facultad, se permite al Director Nacional delegar parte de sus funciones, siempre que el delegado en la resolución de que se trate diga expresamente que actúa “por orden del Director Nacional”.
4) Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.
Según señala el artículo 15 del Código del ramo, las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial, pudiendo hacerse en extracto.
Además, recordemos que si una interpretación administrativa sustentada por el SII., cambia y se publica en el Diario Oficial, se presume de derecho que el contribuyente conoce tales modificaciones desde
que estas son publicadas, no pudiendo el contribuyente asilarse en el criterio antiguo.
5) Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.
No todo contribuyente está obligado a la colocación de estos carteles y afiches, sino sólo los que se dediquen a la industria y al comercio (no un trabajador dependiente, afecto al impuesto único de segunda categoría, tampoco un contribuyente del global complementario), la colocación del afiche debe ser con criterio, es decir, no puede entorpecer las actividades del contribuyente.
6) Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos Internos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
Contribuyentes que pueden tener rentas de origen extranjero, no obstante por ser residentes en Chile (principio de la residencia), también deben tributar en Chile, por ello, el Código faculta al Director para obtener esta información del extranjero, no obstante ello se hará bajo principios de reciprocidad, es decir, si un país da la información requerida, nuestro SII, también proporcionará a ese país los datos que le requieran, y
viceversa, si no proporcionan la información, el SII, se negará a informar al país respectivo en este mismo sentido.
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Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”.
Como aparece de la lectura de esta facultad, se permite al Director Nacional delegar parte de sus funciones, siempre que el delegado en la resolución de que se trate diga expresamente que actúa “por orden
del Director Nacional”.
La información que recabe el SII, queda sujeta al secreto de las declaraciones, por ello, no podrá divulgarla y deberá mantenerla en estricta reserva. Lo anterior está en armonía con el artículo 35 inciso segundo, el cual establece que el SII no puede divulgar la cuantía o fuente de las rentas ni demás antecedentes que figuren en declaraciones que sean obligatorias para los contribuyentes (Ej.: la declaración
de impuesto a la renta).
Facultades del Director Regional.
Recordemos que este funcionario debe ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director Regional y tiene las siguientes funciones:
Las consultas formuladas por los contribuyentes son respondidas por el Director Regional, quien debe subordinarse a los criterios dados por el Director Nacional.
Según la Circular Nº 71 de 2001, si la respuesta a la consulta consta en un criterio ya definido por el Director Nacional, el Director Regional debe aplicar tal criterio. Por el contrario, si no hay un criterio definido por el SII con anterioridad, el Director Regional debe consultar al Director Nacional
2) Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.
Consiste en el arresto ordenado por la justicia ordinaria, previo apercibimiento a cumplir la obligación de que se trate dentro de un plazo razonable. Es competente para la aplicación de los apremios, el juez civil del domicilio del infractor y la impone citando al contribuyente a una audiencia y con lo que se exponga resuelve, siendo su resolución inapelable (Art. 93 DL 830).
El apremio, consistente en arresto hasta por 15 días, puede renovarse si se mantienen las circunstancias, y cesan si el contribuyente cumple la obligación de que se trate. El juez civil tiene la facultad de suspender los apremios (Art. 93 a 96)
En todo caso para pedir los apremios es necesario que el SII aperciba previamente al infractor a que cumpla en un plazo razonable.
3) Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
Consiste en la facultad de rebajar o condonar las multas, estas se aplican en un procedimiento general de sanciones o en el procedimiento para la aplicación de ciertas multas.
Esta facultad se encuentra regulada en la Circular N° 1 de 2004 y Circular N° 58 de 2006.
4) Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
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Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto (liquidación) o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.
Según el artículo 53, el interés asciende al 1,5% mensual, en todo caso es importante tener en cuenta que si se paga fuera del plazo legal pero dentro del mismo mes no se aplicarán reajustes a la deuda.
5) Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
En todo caso, el Director Regional queda impedido de resolver peticiones administrativas, respecto de las cuales el contribuyente previamente haya interpuesto la misma pretensión ante algún Tribunal Tributario.
|Además, según el inciso final del artículo 48, el Director Regional puede enmendar (de oficio o a petición de parte) administrativamente cualquier error manifiesto de cálculo que se contenga en el giro.
Las correcciones se efectúan mediante una resolución administrativa.
NOTA: para efectuar las solicitudes administrativas el contribuyente utilizará el formulario 2117.
6) Disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, que incidan en materias de su competencia.
Se hace presente que los reclamos interpuestos por los contribuyentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.322, que instauró los nuevos Tribunales Tributarios, son resueltos por el Director Regional, quien para los efectos de la tramitación del proceso queda liberado de las interpretaciones que el Director Nacional sustente en sus Circulares y Oficios (Artículo 3º transitorio de la ley 20.322).
El recurso de reclamación es la forma de dejar sin efecto determinadas situaciones que más adelante se expresan, dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la actuación del SII o 01 año, si se pagan los impuestos en el plazo de 90 días, contados desde la notificación de la liquidación, giro, etc.
Según lo señalado en el artículo 124 son reclamables las liquidaciones, los giros que no se conformen a las liquidaciones, y los pagos que no se ajusten a los giros, las resoluciones que incidan en el pago de impuestos y la negativa a la devolución de impuestos pagados en exceso o doblemente a que se refiere el Art. 126. En todos estos casos hay que invocar un interés actual comprometido.
7) Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando “por orden del Director
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Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.
Se refiere a que el Director Regional puede delegar en otros funcionarios parte de sus facultades, lo anterior con el fin de promover la eficiencia administrativa, pues el Director Regional es sólo una persona y muchas circunstancias no las puede estudiar con el detenimiento que es debido, en todo caso si no se actúa señalando que procede “por orden del Director Regional”, la delegación es nula y los efectos también.
8) Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos, o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Esta es la facultad de compensar dineros pagados en exceso o indebidos que el Fisco adeude al contribuyente, que se realizada a petición del interesado.
Cuando el contribuyente no solicita la devolución de impuestos pagados en exceso o doblemente (tiene tres años desde que se pagaron) le queda la posibilidad de compensar, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
La resolución que ordena la compensación está sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, donde se estudia su legalidad o constitucionalidad.
9) Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los números 5° (peticiones administrativas de carácter tributario) y 6° (juicios de reclamación) de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas.
Estas resoluciones que ordenan la devolución y pago se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón al igual que en el numerando precedente.
10) Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.
Es ejemplo de este tipo de notificaciones, las resoluciones que ordenan cambios de sujeto pasivo del IVA.
Las facultades del Director Regional sólo se ejercen dentro del ámbito de su competencia relativa (territorio jurisdiccional) a diferencia del Director Nacional que las ejerce en todo el territorio de la República.
El Director y los Directores Regionales tendrán también las demás facultades que les confieren el Código Tributario, el Estatuto Orgánico del Servicio (DFL Nº 7 de 1980) y las demás leyes impositivas vigentes.
Finalmente, los Directores Regionales actúan ajustándose a las órdenes emanadas del Director Nacional (Art. 6 Inciso final), haciendo la salvedad de que los Directores Regionales, para los efectos de ejercer funciones jurisdiccionales o judiciales, están liberados de seguir las órdenes del Director Nacional (artículo 3º transitorio de la ley 20.322).
Comparecencia del contribuyente frente al ejercicio de las funciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos.
La comparecencia “es el acto por medio del cual una persona se presenta ante el juez o la autoridad pública, con el propósito de formular cualquier pretensión,
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hacerse parte en un negocio, contestar o desvirtuar un cargo o cumplir un llamamiento”.
La comparecencia puede ser personal o representada. La persona natural o jurídica que actúe ante el SII, debe acreditar el mandato, que no tiene otra formalidad que constar por escrito. Se acepta la representación sin acompañar el instrumento que lo contiene, pero el SII puede requerir la ratificación del mandante en el plazo que señale, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o actuación de que se trate. Lo anterior es sumamente delicado pues el contribuyente pudiera quedar fuera de los plazos que se establecen para determinadas actuaciones como solicitar devoluciones de pagos indebidos o en exceso, solicitar condonaciones de multas, etc.
El efecto que produce la representación es que el mandatario puede ser sujeto de las notificaciones
que el Servicio ordene a su mandante. Cesan los efectos de la representación sólo cuando conste en la oficina respectiva un aviso del mandante, por escrito, revocando el mandato, es decir, son inoponibles las actuaciones del SII notificadas al anterior mandatario, cuando con anterioridad se revocó legalmente el mandato (Art. 9).
"LOS ACTOS JURIDICOS INOPONIBLES. - Son aquellos actos que siendo plenamente válidos entre las partes, no producen efectos propios de tales respecto de determinadas personas ajenos a ellos."
CLASE 9
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Otros impuestos
Clasificación de los Impuestos.
Directos Grava la riqueza cuando se genera, produce u obtiene.
Indirectos Grava la riqueza cuando se consume.
Los directos a su vez se clasifican en:
Reales Grava la riqueza sin considerar la persona que la genera, produce u obtiene.
Personales Grava la riqueza y considera la persona que la genera, produce u obtiene.
Definición: impuesto es la cantidad de dinero que el estado exige a las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionar a quienes lo pagan, un servicio o prestación individual y destinados a financiar los gastos del estado.
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CLASE 9
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Describen la estructura tributaria de nuestro país.
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Estructura tributaria chilena
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Otros impuestos
Organismos fiscalizadores
S.I.I, principales funciones y trámites, inicio de actividades, Timbraje de documentos.
Tesorería General de la Republica principales funciones.
Infracciones y sanciones
Notificaciones
Comparecencia ante organismos fiscalizadores
“El Servicio de Impuestos Internos es responsable de administrar el sistema de tributos internos, facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario, propiciar la reducción de costos de cumplimiento y aumentos de productividad de los agentes económicos y potenciar la modernización del Estado y el gobierno electrónico del país; lo anterior en pos de fortalecer el nivel de cumplimiento tributario y del desarrollo económico de Chile y de su gente.”
Está conformada por tres instituciones:
• Servicio de Impuestos Internos, encargado de la fiscalización de los impuestos internos
• Servicio Nacional de Aduanas, encargado de administrar y fiscalizar los impuestos aduaneros
• Tesorería General de la República, encargada de la recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros
La autoridad máxima del Servicio, es el Director, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.
La Dirección Nacional, está conformada por nueve Subdirecciones a cargo de Subdirectores, que actúan como delegados del Director.
La acción territorial del SII está organizada en torno a 16 Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, encargadas de poner en ejecución las políticas y fiscalización tributarias
Servicio de Tesorerías.
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Somos el Servicio Público responsable de recaudar y cobrar los tributos y créditos del sector público; pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, contribuyendo al desarrollo de Chile.
CLASE 9
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Infracciones y sanciones
Notificaciones
Comparecencia ante organismos fiscalizadores
Infracciones y Sanciones
Artículo 97 del DL 830 Código Tributario.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
1º.- El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(94)
En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado. (95)
2º.- El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Esta multa no se impondrá en aquellas situaciones en que proceda también la aplicación de la multa por atraso en el pago, establecida en el Nº 11 de este artículo y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago. (97)
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. (96)
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3º.- La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia, con multa de cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto que resultaren.
4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito (98) o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (99) del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. (100)
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.(101)
El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.(102)
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.(102)
El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.(103)
5º.- La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (104) del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.(105)
6º.- La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional(106) de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(107)
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7º.- El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional(106) de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que no podrá ser inferior a diez días, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(108)
8º.- El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.(109)
9º.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.(110)
10.- El no otorgamiento de guías de despacho(112), de facturas, notas de débito, notas de crédito(113) o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito(113) o guías de despacho(114) sin el timbre (115) correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto(116) de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.(111) (117)
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. (118)
La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo (120). Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años. (119)(121)
Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.
Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.
En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras que dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.
11.- El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados. (122)
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En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.(123)
12.- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por el Servicio, con multa del veinte por ciento de una unidad tributaria anual a dos unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menor en su grado medio.(124)
13.- La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sellos o cerraduras, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.(125)
Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume la responsabilidad del contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de su representante legal.
14.- La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.(126)
La misma sanción se aplicará al que impidiere en forma ilegítima el cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso.
15.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34º y 60º inciso penúltimo, con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.(127)
16.- La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se sancionará de la siguiente manera:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 15% del capital propio; o
b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, resulta imposible su determinación o aquél es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diez unidades tributarias anuales.
Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación. Además, en estos casos, la pérdida o inutilización no fortuita se sancionará de la forma que sigue:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 25% del capital propio; o
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b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de una unidad tributaria mensual a un máximo de veinte unidades tributarias anuales.
La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario.
En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán:
a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y
b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este número, se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41, Nº 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al inicio del año comercial en que ocurra la pérdida o inutilización.
En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio.(128)
17.- La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200 por ciento de una unidad tributaria anual.
Sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen. Esta sanción se hará efectiva con la sola notificación del acta de denuncio y en su contra no procederá recurso alguno.
Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.(129)
18.- Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita, serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.
La sanción pecuniaria establecida en el inciso precedente podrá hacerse efectiva indistintamente en contra del que compre, venda o mantenga fajas de control y entradas a espectáculos públicos en forma ilícita.
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19.- El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, será sancionado con multa de hasta una unidad tributaria mensual en el caso de las boletas, y de hasta veinte unidades tributarias mensuales en el caso de facturas, previos los trámites del procedimiento contemplado en el artículo 165 de este Código y sin perjuicio de que al sorprenderse la infracción, el funcionario del Servicio pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener la debida identificación del infractor, dejándose constancia en la unidad policial respectiva.(130)
20.- La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida.(131)
21.- La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11, con una multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual, la que se aplicará en relación al perjuicio fiscal comprometido y procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación. El Servicio deberá certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento notificado.(132)
22.- El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.(133)
23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.(134)
El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(134)
24.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o más conductas de las que sanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual.
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El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.(135)
25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco. (136)
26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta cuarenta unidades tributarias anuales.(136-a)
De la comparecencia, actuaciones y notificaciones
Artículo 9°.- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.
El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.
La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles.
Los plazos de días que establece este Código se entenderán de días hábiles.
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Los plazos relacionados con las actuaciones del Servicio que venzan en día sábado o en día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Artículo 11.- Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación.
La carta certificada mencionada en el inciso precedente podrá ser entregada por el funcionario de correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.
No obstante, si existe domicilio postal, la carta certificada deberá ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal. En este caso, el funcionario de correos deberá entregar la carta al interesado o a la persona a la cual éste haya conferido poder para retirar su correspondencia, debiendo estas personas firmar el recibo correspondiente.
Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o éstos se negaren a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, o no retiraren la remitida en la forma señalada en el inciso anterior dentro del plazo de 15 días, contados desde su envío, se dejará constancia de este hecho en la carta, bajo la firma del funcionario y la del Jefe de la Oficina de Correos que corresponda y se devolverá al Servicio, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos del artículo 200 en tres meses, contados desde la recepción de la carta devuelta. (9)
En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.
Las resoluciones que modifiquen los avalúos (10) y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada (10) o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.
Artículo 12.- En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.
La notificación personal se hará entregando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.(11)
La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación.
Artículo 13.- Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.
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El contribuyente podrá fijar también un domicilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.
A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad.(12)
Artículo 14.- El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas.
Artículo 15.- Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carácter general que deban publicarse, se insertarán por una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponer el Director, Subdirectores o Directores Regionales su publicación en extracto. (13)
3ª UNIDAD: LEGISLACIÓN LABORAL
DURACIÓN: 27 horas pedagógicas
CLASE 10
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
-Identificar las normas básicas que rigen las relaciones laborales en Chile, identificando las obligaciones que deben cumplir tanto el empleador como los trabajadores y describiendo la mecánica de los distintos procedimientos que tienen lugar en una relación laboral.
.- Principios de Derecho Laboral.
1.1.- Principios Constitucionales de Derecho Laboral.
1.2.- Función social del trabajo.
Poner el acento en que en toda empresa debe respetar al trabajador como ser humano particularmente en relación a la ley 20.005 de acoso sexual.
Derechos fundamentales y el principio de la no discriminación laboral
Derechos fundamentales
Los derechos fundamentales que le corresponden a todo trabajador se pueden clasificar en dos categorías, específicos e inespecíficos.
Los derechos fundamentales específicos son aquellos denominados Derechos Fundamentales Laborales, propiamente tales, esto es, aquellos que se vinculan directamente con el trabajo, los cuales no serán tratados en este trabajo, salvo en lo Cuadernos de Apuntes de uso exclusivo estudiantes del Instituto Profesional AIEP: Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.
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referido al principio de la no discriminación laboral y al acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.
Los derechos fundamentales no específicos son aquellos que tiene el trabajador como ciudadano dentro de la empresa.
Para algunos los derechos fundamentales son propios de la naturaleza humana y existen aun cuando ninguna norma positiva los consagre. Para otros en cambio, con una visión de carácter positivista, estos son eficaces en la medida que de alguna manera estén consagrados por alguna norma jurídica positiva, sean éstas de carácter nacional o internacional. El autor se inclina porque todo derecho social debe inspirarse en ciertos principios fundamentales.
Por otra parte, la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes ha definido al derecho fundamental como aquellos derechos inherentes a la persona humana, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente.
Cabe destacar que esta definición es matizada por la propia Dirección del Trabajo cuando reconoce la existencia de principios en ausencia de derecho positivo que el intérprete debe consignar.
clasificación:
• Derecho a la libertad de pensamiento, ideológica y religiosa • Derecho a la no discriminación laboral • Derecho a la intimidad del trabajador y a su integridad física y psíquica.
Para efectos de este trabajo, el Derecho a la no discriminación laboral se tratará en forma separada más adelante. En consecuencia en este párrafo analizaremos el Derecho a la libertad de pensamiento, ideológica y religiosa y el Derecho a la intimidad del trabajador y a su integridad física y psíquica.
• Derecho a la libertad de pensamiento, ideológica y religiosa.
La Constitución de 1980 en el artículo 19º, y muy especialmente en su número sexto, establece la libertad ideológica y de conciencia. Ello significa libertad de pensamiento, político, ideológico y religioso; evidentemente que esta libertad de pensamiento implica necesariamente que debe ser respetada por el empleador al interior de las empresas.
Respecto de esta materia debe señalarse que dentro de la empresa el empleador no puede imponer a sus trabajadores ni criterios políticos, religiosos ni ideológicos en ninguno de sus aspectos. Es por tanto responsabilidad social del empleador respetar estas libertades, sobre ello volveremos más adelante al tratar de las discriminaciones.
• Derecho a la intimidad del trabajador y a la integridad física y psíquica.
El empleador, en el caso chileno, con un sistema de relaciones del trabajo inserto en un sistema económico de mercado tiene amplia libertad para dirigir, administrar y controlar a la empresa. Por su parte, el Código del Trabajo ha introducido el concepto de respeto del derecho del trabajador a su intimidad estableciendo en su artículo 5º que el poder de dirección del empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales del trabajador a que nos hemos referido anteriormente, en especial, cuando pudiera afectar su intimidad, su vida privada o su honra. El reglamento interno de la empresa debe incluir medidas que cautelen la debida reserva de toda la información y datos privados del trabajador a los cuales se tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Sobre este tema la Dirección del Trabajo, tiene una vasta jurisprudencia en la materia, citando en esta oportunidad el Dictamen Nº 2.856/162 de 30 de agosto de 2002, el
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cual establece con claridad la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales en el seno de la relación de trabajo.
En otro dictamen Nº 2.328 de 19 de Julio de 2002, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la legalidad del sistema de grabación de la imagen y el sonido, a través de videocámaras instaladas en los vehículos de la locomoción colectiva urbana. Respecto a este tipo de vigilancia de los trabajadores, por medio de mecanismos audiovisuales, dicha entidad determinó que importa una limitación del derecho a la intimidad del trabajador no idónea a los fines perseguidos. Agregó que existen formas alternativas que el empleador puede utilizar para controlar la prestación de los servicios y que son menos restrictivas de la libertad del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo también señaló que podría resultar lícita la implementación de estos mecanismos de control audiovisual, cuando sea objetivamente necesaria por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, ya que en estos supuestos su aplicación tiene como fundamento motivaciones diferentes al control laboral, como es prevenir situaciones de riesgo consideradas preponderantes en atención a los bienes jurídicos protegidos.
El principio de la no discriminación laboral en el derecho chileno
1. Aspectos generales
Para el Profesor Américo Plá Rodríguez la no discriminación lleva a terminar con todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto, sin una razón válida o legítima.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio Nº 111 de 1958 y en la Recomendación Nº 111 del mismo año, señala que el término discriminación laboral comprende cualquier medida de distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto alterar la igualdad de oportunidades o tratos en el empleo u ocupación.
A nuestro juicio, la "no discriminación" está ligada íntimamente al mayor o menor desarrollo de las libertades públicas, por una parte, y al nivel de empleo, por otra. No cabe duda que la discriminación aumenta cuando hay más desempleo y cuando las libertades públicas disminuyen.
2. La situación en Chile
La Constitución Política del Estado prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (artículo 19, Nº 16).
Este concepto, expresado de manera bastante parca en la Constitución, es ampliado por los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo, cuyo texto actual proviene de la Ley Nº _19.759 de 2001, los cuales disponen que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, los que se entienden como las "distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación". A juicio del autor, esta enumeración no debe considerarse taxativa, por cuanto existen una serie de otras
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discriminaciones que no se encuentran enumeradas en el Código del Trabajo, y por tanto, es susceptible de aplicar subsidiariamente la disposición constitucional antes dictada.
Además, en el ámbito específico de la legislación positiva chilena, existen algunas prohibiciones específicas con respecto al tema de la discriminación:
1º Por una parte, el artículo 194 del Código del Trabajo, en su texto actual, agregado por Ley Nº _19.591 de 1998, establece que ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en sus empleos, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.; 2º Por otra, el actual inciso sexto del artículo 2º, modificado por la ley 19.759 de 2001, dispone que son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquier condición discriminatoria; 3º Por último, el actual inciso séptimo, agregado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.812 de 13 de junio de 2002 prohibe condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales, ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Cabe destacar finalmente en este párrafo, que el actual inciso quinto del artículo 2º del Código del Trabajo, introducido por la Ley Nº_19.759 de 2001, establece que "Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación." Debe señalarse que en el Sistema de Relaciones del Trabajo Chileno, el empleador tiene amplia libertad a raíz de su facultad de administración para contratar a quien estime conveniente; no obstante está presente el delicado tema de la discriminación antes mencionado.
3. Oportunidades en que se configura la discriminación laboral
con anterioridad al inicio de la relación de trabajo - durante la relación laboral y las que se producen al terminar la misma.
En cuanto a la discriminación que se produce antes de la relación laboral, puede ocurrir a raíz de los procedimientos de reclutamiento de personal como, por ejemplo, los avisos de contratación que se publican en los medios informativos Asimismo, la discriminación en esta etapa previa a la relación laboral está también siendo fiscalizada en alguna medida por dicha entidad.
La discriminación durante la relación de trabajo se produce cuando se discrimina en materia de carrera laboral. Por último, la discriminación puede darse al momento de terminarse la relación laboral, cuando se despide a un trabajador.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES: ( artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo)
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La plena capacidad de un sujeto en materia laboral se alcanza a los 18 años, al igual que en materia civil, encontrándose facultado para contratar libremente la prestación de sus servicios.
El trabajo a menores de 18 años se permite bajo ciertas condiciones como medidas de protección para él.
En el caso de los menores de 18 años y mayores de dieciséis, es necesario contar con la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores del inspector de trabajo respectivo.
Tratándose de menores de dieciséis y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios si, además de contar con la autorización de las personas señaladas en el punto anterior, han cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.
Los menores de catorce años no pueden celebrar contratos de trabajo, aún cuando cuenten con autorización de las personas que los representen o los tengan a su cargo.
Los menores de dieciocho años en ningún caso pueden laborar más de ocho horas diarias.
En el caso que se contrate a un menor sin someterse a las condiciones establecidas en las normas contenidas en el Código del Trabajo, se producen las siguientes consecuencias para el empleador:
- El empleador debe dar cumplimiento a todas las obligaciones que emanan del contrato de trabajo mientras se aplica.
- El Inspector del Trabajo debe ordenar la cesación de la prestación de servicios.
- Se deben aplicar al empleador las sanciones respectivas.
NORMAS INTERNACIONALES DE RELEVANCIA.
Importantes: son y seguirán siendo fuente de nuestra legislación, primordialmente en esta materia.
En esta materia es útil recordar que el Estado de Chile mediante Decreto Nº 227, publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1999, del Ministerio de RR.EE., promulgó el Convenio Nº 138 de 1973 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
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Asimismo, mediante Decreto Nº 1.447, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2000, del Ministerio de RR.EE. se promulga el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata de su eliminación. Cuadernos de Apuntes de uso exclusivo estudiantes del Instituto Profesional AIEP: Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.
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EMPRESA:
Definición empresa
¡REALICE LA SIGUIENTE ACTIVIDAD!
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa
toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
El inciso final, nos indica que el concepto de empresa comprende los elementos que se indican a continuación:
1. Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales,
Es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinto de estos- organizar, es disponer, arreglar—constituye una cuestion de hecho, que no se crea por ley.
2. Un dirección bajo la cual se ordenan dichos elementos y personas,
La dirección y organización recae en el “empleador”, quien ejerce su potestad de dirección, para ello-
Hay una titularidad civil: que convierte en dueño de la empresa.
Hay una titularidad laboral: de la que deriva el poder de dirección del empleador.
3. La persecución de una finalidad que puede ser de tipo económico, social, cultural o benéfico, y
Finalidad amplia.
4. Que esta organización esté dotada de una individualidad legal determinada.
Elemento que ha sido objeto de discusión.
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Para algunos autores se identifica esta frase: con la forma que puede adoptar, la organización del capital.-ejemplo soc. anónima. u otra.
Otros la identifican con la necesidad de que exista, una única individualidad jurídica: ejemplo un rut, una empresa
Otros autores, señalan que no se puede identificar únicamente con la individualidad legal, ejemplo: sociedad de hecho ( con ello se limitaría el conflicto y la responsabilidad de la empresa), por lo que desde una perspectiva laboral, debería entenderse cono sinónimo o cercano a certeza jurídica.
Ley. 20.123.-, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, y el funcionamiento dela empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios
agrega a la legislación nuevos conceptos de empresas que complementan y adicionan la definición legal, dispuesta en el artículo 3° señalado precedentemente, como el concepto de empresas contratistas, subcontratistas, empresa principal, y empresa de servicios transitorios.
Pero se verán posteriormente al analizar el capitulo de trabajo en régimen de subcontratación.
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. (art.4)
se presume de derecho, es decir, que no admite prueba en contrario, que representan al empleador las personas que se indican, esto es:
el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Esto es muy útil en la práctica para el trabajador, que durante la prestación de servicios y básicamente cuando concluyen, ignoran quien es su verdadero empleador.
Enumera el precepto las personas que representan al empleador y además, contiene una fórmula general al disponer que también opera esta presunción respecto de la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
CONTINUIDAD DE LA EMPRESA.
(ya se vio parcialmente)
El legislador ha distinguido entre empresa y empleador, vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentre a cargo de ella, por esta razón, las modificaciones totales o parciales
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relativas al dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.
El objetivo de este principio de la continuidad de la empresa, contenido en esta norma, es de mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo con el o los nuevos empleadores.
Cada vez que se produzca una modificación en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, los derechos y obligaciones consignados en los contratos de trabajo se mantienen en los mismos términos con el o los nuevos empleadores, debiendo únicamente, actualizarse los contratos de trabajo, indicándose quien asume la calidad de empleador.
Casos de aplicación del principio de continuidad de la empresa:
1.- división de sociedades.
2.- fusión de sociedades.
3.- transformación de sociedades.(cambio de especie o forma de soc, ejem. de res.Ltda.. a anónima)
4.- establecimiento de sociedades filiales de una matriz.
CLASE 10
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Relacionan los conceptos básicos de nuestro sistema impositivos y como se realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributario en Chile.
Identifican los elementos propios de la relación laboral y distinguen la diferencia entre esta y el contrato de trabajo.
Identifican los distintos tipos de contrato de trabajo, los efectos de cada uno de ellos y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
2.- Inicio de la relación laboral
1.1 Elementos de la relación laboral.
1.2 Contrato de trabajo.
1.3 Elementos del contrato de trabajo
1.4 Formalidades del contrato de trabajo
1.5 Otras normas relativas a contrato de trabajo.
1.6 Contratos especiales (comparación).
JORNADA DE TRABAJO
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1. CONCEPTO
Se encuentra definida en el artículo 21 del Código del Trabajo, y de acuerdo a dicha definición es posible distinguir dos tipos de jornada, a saber:
a) Jornada Activa
Se entiende por tal, la establecida en el inciso 1º del señalado artículo 21, esto es, aquel tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y
b) Jornada Pasiva
Se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 21, y corresponde al tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
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2. JORNADA ORDINARIA NORMAL
Se encuentra establecida en el inciso 1º del artículo 22, y alcanza actualmente a un máximo de 45 horas semanales.
a) Personal Excluido de la Limitación de Jornada
En conformidad a la normativa vigente, quedan exceptuados de la limitación de jornada establecida en el inciso 1º del artículo 22, los trabajadores a que se refieren los incisos 2º , 3º y 4º de dicho precepto, a saber:
Los que presten servicios a distintos empleadores,
Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata,
Los contratados de acuerdo con el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos,
Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y
Aquellos contratados para que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. Esta última forma de contratación es lo que se denomina Teletrabajo.
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b) Excepciones al Máximo
Jornada Larga o Prolongada
Se entiende por tal, la prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, la cual resulta aplicable al personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción de aquél, que en dichos establecimientos, desempeñe labores administrativas, de lavandería, lencería y cocina,
De acuerdo a dicho precepto, los trabajadores afectos a sus disposiciones podrán quedar sujetos a una jornada de hasta doce horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a la misma, en tanto concurran los siguientes requisitos:
⎢ Que el movimiento diario sea notoriamente escaso y
⎢ Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
Los requisitos precedentemente anotados son copulativos, de suerte tal que si no se da alguno de ellos el personal en referencia deberá quedar afecto a la jornada ordinaria normal de 45 horas semanales.
Jornada Ordinaria Especial aplicable al Personal a que se refiere el Artículo 25 Del Código Del Trabajo
Se encuentran actualmente afectos a una jornada ordinaria de hasta 180 horas mensuales, los siguientes trabajadores:
⎢ Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
⎢ Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
⎢ Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y
⎢ Personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles.
c) Jornada Parcial
Regulación
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La jornada parcial se encuentra consagrada en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
Concepto
Reviste el carácter de tal, la que no excede de los dos tercios de la jornada ordinaria contemplada en el artículo 22 del Código el Trabajo.
Duración
la jornada parcial no podrá exceder de 30 horas a la semana,
d) Distribución Diaria y Semanal de la Jornada Ordinaria Normal de Trabajo.
De acuerdo a lo prevenido por el artículo 28 del Código del Trabajo, el actual máximo ordinario de 45 horas semanales, no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, ni exceder de diez horas diarias.
e) Excepciones a la distribución semanal de la jornada ordinaria de trabajo
Sistemas Excepcionales de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos
Concepto:
Son aquellos autorizados por el Director del Trabajo mediante resolución fundada, en uso de las facultades que al efecto le confiere la ley.
Regulación:
Artículo 38 del Código del Trabajo, incisos penúltimo y final.
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Requisitos:
Que no fuere posible aplicar la normativa general sobre descanso semanal compensatorio establecida en el artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
Acuerdo expreso de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y
Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado, constatadas mediante fiscalización.
Vigencia de la Resolución:
La regla general es que la vigencia de éstas será de 4 años.
Jornadas Bisemanales
En aquellos casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de los centros urbanos, la ley faculta a las partes para pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período semanal, aumentados en uno. (artículo 39 Código del Trabajo)
f) Extensión de la Jornada Ordinaria.
Regula esta materia el artículo 29 del Código del Trabajo, el cual, en su inciso primero, permite extender la jornada ordinaria de trabajo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, en los casos que se indican:
⎢ Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (artículo 45 Código Civil) y
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⎢ Cuando deban impedirse accidentes o cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
d) Interrupción de la Jornada de Trabajo
Interrupción Diaria:
La legislación vigente obliga a dividir la jornada de trabajo en dos partes dejando, a lo menos, media hora para colación. Dicho lapso no constituye jornada de trabajo y, por lo tanto, no existe obligación legal de registrarlo en el respectivo sistema de control de asistencia.
⎢ Excepción
Se contempla en el inciso 2º del artículo 34 del Código del Trabajo, conforme al cual, quedan eximidos de esta obligación los trabajos de proceso continuo, entendiéndose por tales aquellos, que por su naturaleza, exigen una continuidad que impide a los trabajadores hacer uso de descanso dentro de la jornada, como también, aquellos cuya interrupción perjudica la marcha normal de la empresa.
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3. JORNADA EXTRAORDINARIA
a) Concepto
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si esta última fuese menor (artículo 30 Código del Trabajo).
Asimismo, ha sostenido que deberán estimarse como horas extraordinarias y pagarse como tales todas aquellas que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada de acuerdo al sistema de control de asistencia utilizado en la empresa.
b) Procedencia del Trabajo Extraordinario:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 31 del Código del Trabajo procede pactar trabajo extraordinario en todas aquellas faenas que no perjudiquen la salud del trabajador. Mecanismo de protección.-Inciso 2° art.31. CT.- y art.202 lt.D)
C) Requisitos del Trabajo Extraordinario:
Son los siguientes:
ϖ Pacto escrito sobre la materia:
Este sólo puede tener una vigencia transitoria de tres meses, pero puede ser renovado por acuerdo de las partes.
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ϖ
ϖ
ϖ
ϖ Que existan situaciones o necesidades temporales:
En cuanto a este requisito, cabe señalar que en el dictamen antes mencionado se precisó el alcance de las expresiones “situaciones o necesidades temporales de la empresa”, señalando que deben entenderse por tales “todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado”.
e) Límite del Trabajo Extraordinario:
De acuerdo a la ley, el máximo de horas extraordinarias que es posible laborar diariamente es de dos.
En relación con esta materia la jurisprudencia del Servicio ha precisado que el máximo de sobretiempo que es posible trabajar semanalmente es de 12 horas, resultado que surge de multiplicar por seis- máximo de días en que es posible distribuir la jornada ordinaria de 45 horas semanales- el señalado límite diario de dos horas extraordinarias. (dictamen Nº 1673/ 103, de 5.06.2002)
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f) Forma y Oportunidad de Pago:
Estos aspectos se encuentran regulados en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, disposición que prescribe que las horas extraordinarias o sobresueldo deben pagarse con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
La norma que establece dicho recargo es una regla mínima y /o supletoria de la voluntad de las partes, de suerte tal que nada obsta para que éstas acuerden, sea individual o colectivamente, un porcentaje de recargo superior para tal efecto.
4. MECANISMOS DE CONTROL DE LA JORNADA DE TRABAJO
a) Sistemas Generales:
ϖ Objetivos:
Su finalidad es controlar la asistencia y determinar las horas laboradas, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
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ϖ Regulación:
Se encuentran contemplados en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, y pueden consistir en:
⎢ Un libro de asistencia del personal, o
⎢ Un reloj control con tarjetas de registro.
DESCANSOS, FERIADOS Y PERMISOS
1. DESCANSOS.
a) Régimen general de descanso.
El descanso en su sentido amplio, es un derecho del trabajador que se hace efectivo dentro de la jornada o fuera de la jornada de trabajo.
Son interrupciones a la jornada diaria o semanal
Descanso, clasificación:
_dentro de la jornada.
_entre las jornadas
_ semanal
_ anual o feriado.
Descanso dentro de la jornada
Dentro de la jornada, art. 34 CT., “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de media hora para la colación (YA SE VIO)
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Descanso entre las jornadas
Nuestra legislación laboral no lo contempla expresamente, la DT. Lo ha reconocido y ha señalado que es el tiempo de descanso entre una jornada diaria y otra (ord. 519/25 de 25 de enero 1995)
Cual es la extensión mínima de descanso entre las jornadas: se ha entendido que el tiempo de descanso no puede ser inferior al tiempo máximo de labores, el que es de 12 horas.
Descanso semanal
El descanso fuera de la jornada es el descanso semanal, que por regla general, es un derecho del trabajador que se hace efectivo los días domingos y los que la ley declare festivos (inciso 1º del artículo 35). – recordar la primera ley laboral- sobre descanso dominical. Ley n° 1990 de 1907.
Este descanso semanal empezará “a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo” (artículo 36).
b) Excepciones al descanso dominical y de días festivos.
Se encuentran exceptuados del descanso en domingo y días festivos, los trabajadores que se desempeñan en las actividades o condiciones que describe el artículo 38 del Código del Trabajo, que en síntesis, se refiere a:
ϖ faenas impostergables debidas a fuerza mayor o caso fortuito.
ϖ los trabajos que exijan desempeñarse en forma continua.
ϖ trabajos que deban realizarse en épocas determinadas
ϖ trabajos indispensables para la buena marcha de la empresa
ϖ labores a bordo de naves
ϖ las faenas portuarias, y
ϖ las actividades del comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
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De acuerdo a los incisos siguientes del mismo artículo, estas empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar - en compensación - un día de descanso a la semana por el domingo y otro por el festivo que se hubiese laborado. En los trabajos de desempeño continuo, en las actividades del comercio y servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán, necesariamente, otorgarse en día domingo (situaciones descritas en los números 2 y 7 del inciso primero, artículo 38).
DESCANSO ANUAL O FERIADOS
lo que se conoce comúnmente como vacaciones---
Los feriados se encuentran regulados por los artículos 66 a 76 del Código del Trabajo.
Existen 4 tipos de feriados:
Feriado básico.
El feriado debe tener cierta continuidad, es acumulable y tiene una oportunidad para hacerse efectivo.
En efecto, debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse. Asimismo, el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos períodos consecutivos, y también, es requisito para hacer uso del feriado, contar con más de un año de trabajo, que se concederá de preferencia en primavera o verano.
Está establecido en el artículo 67, y da derecho a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, debiendo el dependiente contar con más de un año de servicio. Por regla general, este feriado no puede compensarse en dinero.
Asimismo, debe tenerse presente que “Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil” (artículo 69 del Código del Trabajo)
Feriado progresivo.
Consiste en que el trabajador aumenta su feriado básico en función de sus años de servicio.
Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo para uno o más empleadores; aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo por sobre los diez años ya señalados; el exceso del feriado básico es negociable y sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores (artículo 68).
Feriado Proporcional.
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Derecho que deriva en el pago de una indemnización.
El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por este beneficio equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad, y el término de sus funciones (artículo 73)
Es decir, excepcionalmente puede compensarse el feriado en dinero:
⎢ cuando el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa y,
⎢ en el caso que el contrato de trabajo termine antes que el trabajador complete el año de servicio que le da derecho a feriado.
Este feriado proporcional no se otorga a los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período –art.44 inc4° CT
Feriado colectivo:
Es una facultad que ejerce el empleador con el límite de que el cierre anual de la empresa o establecimiento no debe ser inferior a 15 días hábiles. Este cierre debe tener como objeto conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concederse a todos los dependientes de la empresa o sección, aún cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello (artículo 76).
⎢ que se disponga una vez al año;
⎢ que no sea inferior a 15 días hábiles, y
⎢ que se otorgue a todos los trabajadores de la empresa o sección, aún a quienes no reúnan los requisitos para disfrutar de feriado.
Obligatoriedad del feriado.
Conforme al artículo 74 del Código del Trabajo, no tendrán derecho a feriado los dependientes de empresas o establecimientos que dejan de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que la interrupción no sea inferior al feriado que les correspondiese.
Remuneración íntegra durante el feriado.
(artículos 71 y 72 del Código del Trabajo).
El inciso 1º del artículo 71 establece el principio de la remuneración íntegra durante el período de descanso, principio que impide que el dependiente vea disminuidos sus ingresos
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y, que por tal razón, tienda a no hacer uso de su derecho, y así, verse expuesto a no recuperar oportuna y periódicamente su energía laboral.
3. PERMISOS
Los trabajadores y trabajadoras pueden verse beneficiados por cuatro tipos de permiso:
⎢ aquellos establecidos en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, “De la protección a la maternidad”,
⎢ derechos a permiso para asumir cargas cívicas, y
⎢ derecho a permisos por nacimiento y muerte de hijo, y muerte de cónyuge.
⎢ permisos sindicales ( Unidad, Manual o Volumen …)
a) Permisos por maternidad y afines
b) Permisos para asumir cargas cívicas.
c) Nacimiento y muerte de hijo, y muerte de cónyuge ( ART. 66 VER LEY 20.137).
d) permisos sindicales
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CLASE 11
APRENDIZAJES ESPERADOS
CONTENIDOS
Identifican los elementos propios de la relación laboral y distinguen la diferencia entre esta y el contrato de trabajo.
Identifican los distintos tipos de contrato de trabajo, los efectos de cada uno de ellos y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Reconocen los principales los efectos del contrato de trabajo.
Identifican y describen las causales de término de la relación laboral.
Identifican las normas atinentes a la jornada de trabajo.
Identifican concepto de remuneración y normas que la protegen.
Identifican normas relativas al feriado anual y feriado progresivo.
Identifican causas de término del contrato de trabajo y mecánica de su realización, analizando a su vez, el derecho a indemnización.
.- Remuneraciones
4.1 Concepto de remuneración
4.2 Conceptos que no son remuneración
4.3 Protección a las remuneraciones
5.- Feriado anual
5.1 Concepto de feriado anual y su devengamiento.
5.2 Concepto de feriado progresivo
6.- Terminación del contrato de trabajo
6.1 Causales de término
6.2 Causales de caducidad sin indemnización.
6.3 Causales que dan derecho a indemnización
6.5 Casos prácticos
7.- Protección a la maternidad
7.1 Concepto de fuero
7.2 Fuero maternal
7.3 Alcances del fuero maternal
8.- Protección a los trabajadores
8.1 Ley de acoso sexual
8.2 Ley de carga, descarga y manipulación.
9.- Ley de subcontratación
9.1 Conceptos relevantes
9.2 Alcances de la ley
REMUNERACIONES
1. CONCEPTO
Constituye un elemento esencial del contrato de trabajo; sin remuneración no hay relación laboral, sino que trabajo forzoso o voluntario.
Sin prejuicio de ello- la remuneración, constituye un estipendio que produce efectos no solo en el ambito laboral, sino también en el ambito tributario-y previsional
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Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)
De la definición se desprenden las siguientes características:
2. BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN
De acuerdo con lo prevenido en el inciso 2° del Art. 41 del Código no constituyen remuneración los siguientes beneficios: (no pagan impuesto unico ni cotizaciones)
a) Asignación de movilización o locomoción:
b) Asignación de colación o alimentación:
c) De pérdida de caja:
d) Viáticos:
e) Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a ley.
f) Indemnización legal por años de servicios y demás que proceda pagar al término de la relación contractual.
g) Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES
El artículo 42 del Código del trabajo establece y define las remuneraciones de carácter legal:
La enunciación de este artículo no es taxativa, atendido que existen otras remuneraciones no tipificadas en la ley, tales como, Asignación de Fiestas Patrias y Navidad ,Bonos trabajo nocturno Asignación casa, Bono de escolaridad, Aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias, y otra de naturaleza legal contemplada en el artículo 44 del citado Código denominada “semana corrida”.
Las remuneraciones establecidas en el artículo 42 del Código del Trabajo y el artículo 45 del citado texto legal, son las siguientes:
Sueldo;
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Sobresueldo;
Comisión;
Participación;
Gratificación y
Semana corrida (art 45).
A continuación se analizan cada uno de estos tipos de remuneración.
a) Sueldo
Concepto:
“Estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10”.
Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo
⎢ Que se trate de un estipendio fijo. Se refiere a que el monto del sueldo debe establecerse concretamente o bien precisarse las bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos.
⎢ Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación pecuniaria.
⎢ Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice relación con que el beneficio tenga un carácter regular.
⎢ Que sea la consecuencia de una prestación de servicios. Por lo que concierne al último requisito, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha sostenido que “el que una remuneración sea recibida por la prestación de los servicios significa que reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en razón de la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.”.
b) Sobresueldo:
ϖ Concepto:
“Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo”.
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Cabe recordar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 32 del Código del trabajo las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período
c) Comisión:
ϖ Concepto:
Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Esta forma de remuneración tiene similitud con el sistema de remuneración a trato, ambos están subordinados al número de operaciones efectuadas por el trabajador. Podría diferenciarse en el sentido que el trato es propio de la etapa de producción en tanto que la comisión lo es de la etapa de comercialización.
d) Participación:
ϖ Concepto:
Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
Este tipo de remuneración no es de aplicación frecuente.
ϖ Características:
⎢ Es una forma de participación en las utilidades. (es conveniente para incentivar el interés del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento).
⎢ Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la gratificación que puede ser legal o contractual.
⎢ Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales.
e) Gratificación:
ϖ Concepto:
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Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
ϖ Clases de gratificación:
La gratificación admite las siguientes clasificaciones:
⎢ Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas en su giro. Es siempre eventual.
⎢ Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un contrato individual o en un instrumento colectivo.
La gratificación contractual no puede ser inferior a la legal según lo establece el Art. 46 del Código del Trabajo.
⎢ Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula tácita.
ϖ Análisis particular de la Gratificación Legal
¿Quienes están obligados a pagar gratificación?
Se encuentran obligados al pago de gratificación legal aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
⎢ Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas.
⎢ Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas)
⎢ Que estén obligados a llevar contabilidad, y
⎢ Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.
El concepto de utilidad líquida para estos efectos es el que señala el inciso primero del art. 48 del Código, el cual dispone que “para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el diez por ciento del capital propio.
¿Como se paga la Gratificación Legal?
Sistemas: El empleador puede optar entre dos sistemas para el pago de la gratificación legal.
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Dictamen Nº7630/316 de 20.11.95., 4199/192 de 19.07.94.
⎢ Sistema general del Art. 47 del Código.
Conforme a este sistema el empleador distribuye entre los trabajadores con derecho a este beneficio el 30% de la utilidad líquida.
No tienen derecho a este beneficio los trabajadores que han convenido con su empleador una gratificación de origen convencional y aquellos sujetos a un contrato de treinta días o menos o que prorrogado no supere los sesenta días (art. 44 inc. 4°).
⎢ Sistema alternativo del Art. 50 del Código.
Según lo determina este precepto el empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus trabajadores el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4.75 I.M.M.
f) Semana corrida o pago del séptimo día
ϖ Concepto:
Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.
ϖ Requisitos:
Según se desprende del Art. 45 del Código, este beneficio se genera cuando el trabajador es remunerado por día.
ϖ Forma de calcular el valor promedio devengado en el respectivo período de pago:
Se divide la suma total de remuneraciones diarias devengadas en el respectivo período de pago (semana) por el N° de días en que legalmente debió laborar en dicho período semanal.
Se deben excluir para los efectos señalados toda remuneración que tenga carácter accesorio o extraordinaria, tales como gratificaciones, aguinaldos, etc.
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4. INGRESO MINIMO MENSUAL.
a) Naturaleza jurídica.
El ingreso mínimo equivale a un piso remuneracional destinado a asegurar a todo trabajador, cualquiera que sean las labores que realice, un ingreso mínimo que se estima es el mínimo para la satisfacción de sus necesidades, de modo que nadie puede percibir un ingreso mensual inferior al mínimo consignado en la ley.
5. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES
El Código del Trabajo en los Art. 54 y siguientes contempla diversas garantías o normas protectoras de las remuneraciones.
Estas garantías pueden clasificarse de la siguiente forma:
⎢ en relación con el pago,
⎢ frente al empleador;
⎢ en relación con los acreedores del empleador;
⎢ frente a terceros, y
⎢ en relación con la familia del trabajador.
a) Garantías en relación con el pago:
ϖ En cuanto a la forma:
Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso segundo del Art. 10 del mismo Código y de los trabajadores agrícolas y de casa particular. (Art. 54)
Sólo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista y, actualmente, mediante el sistema de cuenta vista que opera a través de los cajeros automáticos [en este caso de todas maneras lo esencial es que el trabajador, pueda disponer oportunamente de la remuneración]
ϖ En cuanto a la periodicidad:
Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad establecida por las partes en el contrato de trabajo, la que no podrá exceder de un mes. (Art. 55, inciso primero) [ 30 días entre un pago y otro] pde. Ser todos los 1°, los 15, los 20, los 30 etc..
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ϖ En cuanto al lugar:
Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
a) Garantías frente al empleador:
Integridad - descuentos,
publicidad y
ϖ Integridad de la remuneración – excepción:
Los descuentos:
En materia de descuentos el empleador debe sujetarse estrictamente a lo prevenido en el Art. 58 del Código. Este artículo establece normas protectoras en un triple sentido.
⎢ Descuentos obligatorios:
El impuesto único al trabajador: el empleador es el recaudador del impuesto, el que debe enterar en el S.I.I.
Cotizaciones de seguridad social:
Las cuotas sindicales;
Las obligaciones contraidas: con instituciones de previsión y organismos públicos.
⎢ Descuentos obligatorios, a solicitud escrita trabajador.
Las cantidades que el dependiente indique para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, en una institución financiera o en una cooperativa para la vivienda, la que no puede exceder de un 30% de la remuneración,
Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas.
⎢ Descuentos autorizados por la ley voluntarios o permitidos: (inciso segundo del Art. 58 del Código)
Para practicar dichos descuentos se requiere acuerdo de las partes, el cual debe constar por escrito. Tales descuentos pueden ser destinados a pagos de cualquier naturaleza. Tienen un tope de 15 % de la remuneración total del trabajador.
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⎢ Descuentos prohibidos. (inciso tercero del Art. 57 del Código).
El empleador se encuentra impedido para efectuar descuentos por los conceptos que se indican en el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el reglamento interno.
ϖ Publicidad:
El empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado por el S.I.I; dicha exigencia se justifica por cuanto sólo las remuneraciones que aparezcan acentadas en este libro constituyen gasto necesario para el empleador para los efectos de determinar el Impuesto a la Renta (Art. 62)
Reajustabilidad:
Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualesquiera otra, deben pagarse reajustadas conforme al I.P.C. y devengan, además, el máximo interés permitido para operaciones reajustables. (Art. 63)
Art. 63 bis.- ley 20.058.- si termina el ctto.- el empleador deberá pagar todas las remuneraciones adeudadas en un solo acto al momento de firmar el finiquito- pero pueden acordar el fraccionamiento del pago de las sumas adeudadas
b) En relación con los acreedores del empleador.
Si concurren respecto de un empleador insolvente varios acreedores, entre ellos los trabajadores, para los efectos de hacer efectivo sus créditos en el patrimonio del deudor procede aplicar las normas sobre prelación de crédito que se establecen en el artículo 2470 y siguientes del Código Civil.
Conforme con dicha normativa las remuneraciones así como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales, constituyen un crédito privilegiado quedando comprendidos en la primera clase que regula el artículo 2.472 del Código Civil (Números 5, y 8, respectivamente).
c) Frente a terceros.
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Esta garantía dice relación con la inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social.
Las cotizaciones de seguridad social son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto excepción alguna. Las remuneraciones son inembargables por regla general, pudiendo embargarse solo en aquella parte que exceda de 56 UF.
Igualmente y por vía excepcional, se permite el embargo de hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el inciso segundo del Art. 57 del Código, esto es:
⎢ Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;
⎢ Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y
⎢ Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones
d) En relación con la familia del trabajador.
El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador que se establezca en su contrato de trabajo el monto que decida asignar a la mantención de su familia.
Por su parte, conforme al artículo 59 del Código del Trabajo, la mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso. Dicha declaración corresponde al juez de letras del trabajo.
e) En relación con la muerte del trabajador.
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones adeudadas al trabajador serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos.
El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al conyuge, a los hijos y a los padres, unos a falta de otros en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. Esto último operará sólo tratándose de sumas no superiores a 5 Unidades Tributarias Anuales de lo contrarío procede la posesión efectiva
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PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Objetivo de las normas: proteger la vida del que esta por nacer.
1. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
amplia aplicación, rige para “ todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.” ( art. 194, inc. 3º del Código del Trabajo ).
De este modo, quedan sujetos a dicha normativa no sólo los empleadores que se rigen por el Código del Trabajo, sino también, “ los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas, o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular, o perteneciente a una corporación de derecho público o privado “ . ( art. 194, inc. 1º del Código del Trabajo ) .
2. NO DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE EMBARAZO Y PROHIBICIÓN DE REQUERIR CERTIFICADOS SOBRE EMBARAZO .
“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez
3. DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL MATERNALES
La protección que el Código del Trabajo otorga a la maternidad se concreta en reposos maternales; permisos maternales; sala cuna; cambio de funciones por trabajos perjudiciales para dicho estado y fuero maternal.
Reposos o descansos maternales:
ϖ Concepto
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Son los períodos de inactividad laboral, por incapacidad laboral de la trabajadora , En reemplazo de la remuneración gozará de subsidio.
Para su procedencia se requiere otorgamiento de licencia médica.
ϖ Clasificación
Se pueden clasificar en descansos ordinarios y extraordinarios.
⎢ Descanso pre natal y post natal ordinarios:
El descanso ordinario prenatal comprende seis semanas antes del parto y el post natal doce semanas después del parto. ( art. 195, del Código del Trabajo)
⎢ Descanso maternal pre natal y post natal extraordinarios:
Pre natal suplementario : Si durante el embarazo y como consecuencia de éste se produjere enfermedad a la mujer, tendrá derecho a descanso con anterioridad a las seis semanas previas al parto cuya duración será determinada en cada oportunidad por los servicios médicos que tengan a su cargo su atención preventiva o curativa. ( art. 196, inciso 1º del Código del Trabajo)
Pre natal prorrogado : Si el parto se retrasa y se produjere después de las seis semanas del prenatal este descanso se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento, lo que deberá ser acreditado con certificado médico o de matrona antes de expirar el plazo (art. 196, inciso 2º del Código del Trabajo)
Post natal prolongado o de plazo ampliado : Si como consecuencia del parto o alumbramiento se produjere enfermedad a la madre que le impidiere regresar al trabajo por un lapso superior al post natal, el descanso puerperal le será prolongado por el tiempo que el servicio médico preventivo o curativo determine (art. 196, inciso 3º del Código del Trabajo).
DERECHO A PERMISOS MATERNALES
a) Permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año
La madre tendrá derecho a permiso para ausentarse del trabajo, cuando la salud del hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, con motivo de enfermedad
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grave, no cuando está en clínica u hospital, certificada a través de la licencia médica correspondiente. (art. 199, inciso 1º del Código del Trabajo)
Se requiere licencia médica de la trabajadora o del trabajador, según el caso y debidamente autorizada da derecho a subsidio.
b) Permiso para atención del menor de 18 años, grave
La madre trabajadora tendrá derecho a permiso para ausentarse del trabajo hasta por diez jornadas de trabajo al año , distribuidas a su elección en jornadas completas o parciales, cuando la salud del hijo menor de 18 años requiera atención personal de sus padres con motivo de accidente grave, o enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave o aguda con riesgo de muerte certificadas médicamente. Estos permisos se consideran tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no corresponde pago de subsidio.
El tiempo de estos permisos debe ser restituido por el trabajador imputándose a feriado anual, o laborando horas extraordinarias, o por otras formas convenidas entre las partes, y de no ser posible lo anterior, se descontará los permisos de la remuneración mensual , de un día por mes, o fraccionarse según el sistema de pago, o de una vez, si el trabajador cesare por cualquier causa en sus servicios .
c) Permiso para alimentación del menor (ley 20.166)
La madre tendrá derecho, para dar alimento al hijo, de hasta dos años , a dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan una hora al día , las que se considerarán trabajadas para los efectos del pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneración. ( art. 206, inciso 1º, del Código del Trabajo )
También en cuanto a procedencia del permiso, corresponde otorgar este permiso no sólo cuando el menor está en sala cuna si no que tambien cuando está en el hogar, clínica o en cualquier otro sitio,
El permiso, no obstante que comprende dos porciones de tiempo, que deben ser determinados o distribuidos por la madre, ella podría acordar con el empleador que se junten u otorguen en una hora, y en este caso, igualmente de común acuerdo, podría hacerse efectivo el permiso retrasando en una hora el ingreso de la trabajadora, o anticipando en el mismo tiempo su salida del trabajo
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SALA CUNA
a) Procedencia
Toda empresa que ocupe 20 o más trabajadoras mujeres de cualquiera edad y estado civil, deberá tener salas anexas e independientes del local de trabajo, para que las madres puedan concurrir a dar alimentos a los hijos menores de hasta dos años y dejarlos mientras están en el trabajo. ( art. 203 del Código del Trabajo )
Los centros o complejos comerciales, industriales, y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen en total veinte o más trabajadoras, tendrán la obligación de sala cuna. En este caso el gasto de la sala cuna se considera dentro de los gastos comunes del complejo, y están obligados a él todos los establecimientos del complejo en la proporción correspondiente. ( Art. 203 del Código del Trabajo )
Los centros o complejos industriales y de servicios, fueron incorporados a la obligación de sala cuna, en la forma antes descrita por ley 19.824, publicada en el Diario Oficial del 30.09.02, que modificó el art. 203 del Código del Trabajo.
b) El mantenimiento de sala cuna o su pago es de cargo exclusivamente del empleador.
c) La obligación del empleador de costear la sala cuna comprende también los gastos de alimentación de los menores.
d) Modos alternativos de cumplir con la obligación de tener sala cuna
Los establecimientos de las empresas que se encuentren en una misma unidad geográfica podrán construir o habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna para los niños de las trabajadoras de todos ellos, siempre que cuenten con informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji.
El empleador podrá también pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer lleve sus hijos menores de 2 años, y que ha sido elegido por dicho empleador, de los autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.. Corresponde al empleador la elección de la sala cuna, y en ningún caso podrá pagar directamente a la madre el costo de sala cuna. ( art. 203, incisos 1º, 3º, 5º y 6º del Código del Trabajo).
TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD DE LA MUJER EMBARAZADA
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Durante el período de embarazo , la mujer ocupada habitualmente en trabajos que la autoridad estime perjudiciales para su estado, deberá ser trasladada de funciones, sin reducción de las remuneraciones, a otra que no conlleve dicho riesgo.
A vía ejemplar, se consideran perjudiciales para su salud, los siguientes :
ϖ Los que obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos
ϖ Exijan un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
ϖ Se ejecuten en horario nocturno
ϖ Se realicen en horas extraordinarias de trabajo, y
ϖ Que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. ( art. 202, incisos 1º y 2º del Código del Trabajo.)
FUERO MATERNAL
El fuero maternal es una protección especial que la ley concede a la mujer trabajadora en razón de su maternidad, y en resguardo del sustento del menor, durante su primera etapa de vida, por el cual se prohibe el despido o término de contrato, a menos que el juez lo autorice, a través de un procedimiento judicial de desafuero, que debe iniciar el empleador. ( Art. 201, inciso 1º, del Código del Trabajo )
a) Duración del fuero maternal
El fuero maternal comienza con el inicio del embarazo o concepción y termina un año después de concluido el reposo maternal post natal.
De este modo, en términos normales, el fuero maternal dura aproximadamente dos años, si a los 9 meses del período de embarazo se agrega 3 meses del reposo post natal, más un año, a contar del término de éste, todo lo cual suma 24 meses. Se excederá los dos años si el reposo post natal es prolongado o ampliado.
b) Extensión del fuero maternal
Si el reposo post natal, de doce semanas contadas desde el parto, debe ser prolongado en razón de enfermedad contraida por la mujer producto del alumbramiento, que requiera un reposo que exceda las doce semanas, el término del fuero se extenderá hasta completar un año contado desde la cesación del post natal prolongado, cualquiera sea su duración.
c) Reintegro obligado al trabajo por despido con infracción al fuero maternal
Si por ignorancia del estado de embarazo, o del cuidado personal o de tuición de un menor, se hubiere puesto término al contrato de la trabajadora o trabajador, según el caso, el empleador está obligado a su reintegro, para lo cual bastará la presentación del certificado médico o de
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matrona, o de copia autorizada de la resolución del tribunal en que conste el otorgamiento de la tuición o cuidado personal del menor, debiendo además pagársele la remuneración por el tiempo en que haya estado indebidamente fuera del trabajo , si durante este período no gozó de subsidio. ( Art. 201, inciso 4º, del Código del Trabajo.)
d) Plazo para hacer valer el reintegro en caso de despido habiendo fuero maternal.
La persona afectada por el despido indebido tiene un plazo de 60 días hábiles contado desde su separación para exigir su reintegro. Este plazo es de caducidad, por lo que si el derecho no se ejerce dentro de él caduca por el solo ministerio de la ley . ( Art. 201, inciso 4º parte final ).
El juicio de desafuero, que se tramita según el procedimiento ordinario laboral, puede basarse solamente en las siguientes causales de término de contrato :
vencimiento del plazo del contrato en los contratos de plazo fijo, art. 159, Nº 4 del Código del Trabajo;
conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, art. 159,Nº 5 del Código del Trabajo, y
en cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causales de término de contrato objetivas:
Son aquellas no imputables al trabajador, que por tal razón se denominan objetivas. Están contenidas en el artículo 159. Estas son:
ϖ Mutuo acuerdo de las partes.
ϖ Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
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ϖ Muerte del trabajador.
ϖ Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
ϖ Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
ϖ Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales de término de contrato subjetivas o imputables al trabajador:
Las causales de término del contrato subjetivas o de caducidad, esto es, aquéllas imputables al trabajador, son:
ϖ Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, entre éstas: a) falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) las conductas de acoso sexual c) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeñen
ϖ Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
ϖ No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, en los términos previstos en la norma respectiva.
ϖ Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
ϖ Actos, comisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
ϖ El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
ϖ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causal de término de contrato denominada Necesidades de la empresa.
Esta causal permite poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, enunciación ésta que no es taxativa, permitiendo al empleador invocar otros hechos que constituyan igualmente necesidades de la empresa. (Artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo).
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Esta es la única causal que da derecho al pago de la indemnización por años de servicio y a la sustitutiva del aviso previo. (Dictámenes Nºs. 4074/301, de 28.09.2000; 2631/201, de 28.06.2000; 1883/165, de 11.05.2000; 1511/89, de 03.04.98; 8179/333, de 18.12.95).
Causal de término de contrato denominada desahucio del empleador.
Esta causal sólo se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, siempre que estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados.
También se aplica a los trabajadores de casa particular y tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
(Artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo).
Causal de término del contrato imputable al empleador. Despido indirecto:
La ley contempla la posibilidad de que sea el trabajador quien ponga término al contrato de trabajo cuando el empleador incurra en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores y a la salud de éstos y, por último incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, para lo cual deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación, para que el tribunal así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones que corresponda. (Artículo 171 del Código del Trabajo)
AVISOS DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los avisos de término del contrato de trabajo se encuentran regulados por el artículo 162, estableciendo diversas situaciones relativas a la terminación del contrato de trabajo.
a) Obligación de comunicar al trabajador acerca de la terminación del contrato, por aplicación de las causales Nºs. 4, 5 y 6 del artículo 159 y cuando se invoque algunas de las contenidas en el artículo 160.
Esta comunicación deberá entregarse o enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, plazo éste que aumentará a seis días hábiles si se tratare de la causal prevista por el Nº 6 del artículo 159, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
b) Obligación de enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo.
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c) La comunicación que el empleador debe dar al trabajador debe indicar la o las causales invocadas, señalar los hechos en los que se fundan, informar acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes que acrediten dicho pago.
d) En el evento que la terminación del contrato termine por aplicación del artículo 161, el empleador debe igualmente efectuar las referidas comunicaciones, sea que dé al trabajador un aviso con treinta días de anticipación, sea que invoque la causal sin mediar dicho aviso previo, caso en el que, a falta de tal anticipación, debe pagar al trabajador la indemnización sustitutiva del citado aviso.
e) En caso que el empleador invoque como causal para dar por terminado el contrato de trabajo las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la comunicación que debe dar al trabajador contendrá, además de lo ya señalado, el monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicio.
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Pago de cotizaciones previsionales
La ley Nº 19.631, de 1999, introdujo dentro del artículo 162, una sanción, que consiste en que el contrato de trabajo no se considera terminado en el evento que el empleador no haya informado por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes hasta el último día del mes anterior al del despido de un trabajador o al de la terminación del contrato individual de trabajo, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligando, en consecuencia, al empleador, a seguir pagando las remuneraciones y demás beneficios al trabajador, situación que cesará cuando aquél convalide el despido.
Dicha sanción se aplicará cuando para el término del contrato de trabajo se haya invocado las siguientes causales:
ϖ Vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor. (artículo 159, Nºs. 4, 5 y 6 del Código del Trabajo).
ϖ Alguna de las causales imputables al trabajador. (Artículo 160 del Código del Trabajo).
ϖ Necesidades de la empresa. (Artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo).
ϖ Desahucio del empleador (artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo).
La convalidación del despido
El empleador convalidará el despido pagando las cotizaciones previsionales y comunicando tal circunstancia al trabajador, adjuntando los comprobantes que así lo acrediten. Desde la fecha en que comunique tal circunstancia el empleador al trabajador, el despido se entenderá convalidado, no resultando obligatorio para el primero seguir pagando las remuneraciones y demás beneficios al trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
a) Procedencia
La indemnización por años de servicio tiene lugar cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por la causal necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), debiendo pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la legal.
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Ahora bien, a falta de estipulación, entendiéndose por tal, además, la que no cumpla con el requisito señalado en el párrafo precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
Base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio
Para los efectos del cálculo de la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las siguientes:
ϖ Las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador.
ϖ Las regalías o especies avaluadas en dinero.
No se incluyen, por estar expresamente exceptuadas por la ley:
ϖ La asignación familiar legal.
ϖ Los pagos por sobretiempo.
ϖ Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad".
Tratándose de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de estas indemnizaciones, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. (Artículo 172 del Código del Trabajo)
EL FINIQUITO.
a) Concepto
El finiquito es un documento que da cuenta del término de la relación laboral, pero que no le pone fin a ésta, por cuanto el contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito
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b) Formalidades
Las formalidades del finiquito se encuentran previstas por el artículo 177 del Código del Trabajo. Estas son:
a) El finiquito deberá constar por escrito, en tres copias, quedando una en poder de cada parte.
b) Debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado de personal o sindical respectivo.
c) En el evento que dicho documento no fuere firmado por los representantes de los trabajadores antes indicados, para que tenga validez y además adquiera mérito ejecutivo respecto de las obligaciones consignadas en él, deberá ser ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe. Para estos efectos, revisten tal calidad el Notario Publico de la localidad o el Oficial Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el Secretario Municipal correspondiente.
El finiquito suscrito con tal formalidad
Tiene poder liberatorio para las partes.
merito ejecutivo del finiquito:
El finiquito suscrito con la formalidad legal tiene poder liberatorio y pleno valor probatorio de los pagos en él consignados. No obstante lo anterior, y conforme lo establece el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o por alguno de los funcionarios facultados para actuar como ministro de fe, como es el caso del notario público, así como sus copias autorizadas, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignados en él.
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III. EJERCICIOS Y PROBLEMAS RESUELTAS
1- Gratuitos o de beneficencia y Onerosos (Art 1440 CC).
Ejemplos de contratos gratuitos pueden ser la donación y el comodato y de contratos onerosos la compraventa. Dentro de los contratos onerosos encontramos una nueva clasificación; los contratos Onerosos Conmutativos y los contratos Onerosos Aleatorios (Art. 1441 CC). En lo que respecta a los contratos Onerosos Conmutativos podríamos señalar que cuando se rompe el equilibrio de las prestaciones operan dos teorías:
Teoría de la lesión: Que opera cuando no hay equivalencia en las prestaciones, por ejemplo, una persona tiene una casa que cuesta $100.000.000 y producto de la ignorancia la vende en $10.000.000. En este caso se produce una lesión enorme.
Teoría de la imprevisión: Opera cuando se celebra un contrato y por circunstancias que no se pueden prever no se puede cumplir con este, por ejemplo, cuando se celebra un contrato que establece la compraventa de una casa a precio dólar con la cláusula de que esta sea pagada por el comprador en cuotas y de pronto el dólar sube cinco veces su valor, situación que hace imposible el cumplimiento del contrato de parte del comprador.
En lo que respecta a los contratos Onerosos Aleatorios podríamos señalar como ejemplos el juego y la apuesta lícita, la compraventa a futuro cuando es pura y
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simple, por ejemplo, cuando se le compra a un pescador todo lo que obtenga ese día, ya que en este caso la compraventa esta sujeta a una contingencia incierta de ganancia o perdida.
LEGISLACIÓN LABORAL.
¡REALICE LA SIGUIENTE ACTIVIDAD!
EMPRESA:
Definición empresa
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa
toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada
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IV. EJERCICIOS Y PROBLEMAS PROPUESTOS
Ejercicio relacionado a infracciones y delitos Tributarios contenido en el DL 830 Código Tributario.
Para análisis y discusión en clases.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4.
FACTURAS FALSAS –– CONTABILIDAD - PERJUICIO FISCAL- DELITO CONTINUADO - QUERELLA – 18° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.
El 18° Juzgado del Crimen de Santiago condenó al acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por haber incorporado en su contabilidad una serie de facturas provenientes de seis proveedores irregulares, correspondientes a facturas falsas, todo lo cual hizo aumentar indebida y sistemáticamente el monto del crédito al Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de evadir impuestos, provocando perjuicio al Fisco de Chile.
En su fallo, el Tribunal señaló que al haberse acreditado que el acusado como medio para cometer el delito el inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario hizo uso malicioso de facturas falsas, se aplica lo preceptuado en el inciso cuarto del N° 4 del mencionado artículo 97, por lo que ese mismo hecho, no puede constituir además las circunstancia agravante del artículo 111 del citado Código. En efecto, su aplicación provocaría una violación del principio “non bis in idem”, que impide sancionar dos veces por una misma conducta, puesto que sólo concurriendo el comportamiento del inciso cuarto del artículo 97 N° 4 del cuerpo legal referido y el uso de las facturas falsas, se obtiene el resultado defraudatorio tributario, resultando inherente a la configuración del delito, al tenor de lo previsto en el artículo 63 del Código Penal.
El fallo consideró lo siguiente:
“SEXTO: Que a fojas 349 y 373, se ha formulado acusación en contra de Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, como autor del delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile.
SÉPTIMO: Que, con el objeto de establecer la existencia del hecho punible denunciado, se reunieron en autos los siguientes antecedentes: a) Querella criminal de fojas 1, deducida por Juan Toro Rivera, Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Juan Enrique Arancibia Sepúlveda y de todas las demás personas que resulten responsables de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario. Funda su acción en que según da cuenta el informe pericial N°105, de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrito por la funcionaria fiscalizadora doña Sandra Guzmán Nilo, perteneciente al grupo de Operación IVA. del Departamento de Resoluciones de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, con giro en instalación de sistemas de comunicación, contratista y subcontratista, durante los períodos tributarios de abril de 2001 y marzo de 2004, registró, declaró y utilizó setenta y nueve facturas falsas, emanadas de los siguientes seis proveedores irregulares: 1) “Becerra, Villanueva y Cía. Limitada”, domiciliado en José Bisquet N°2324, Independencia; 2) “Comercial Armijo e Iturra Limitada”, domiciliado en Chacabuco N°1115-1117, Santiago; 3) “Comercial Antuco Ltda.” domiciliado en Andes N°2667, Quinta Normal; 4) Juan Pablo Quinchavil Lincoleo, domiciliado en Enrique Soto N°0857, La Pintana; 5) “Distribuidora e Industrial Sánchez Ltda.”, domiciliada en Santa Rosa N°9291, San Ramón y 6) “Ferretería Imperial Ltda.”, domiciliada en Santa Rosa N° 7876, La Granja. Agrega que las conductas antes descritas configuran los delitos señalados, siendo además aplicables en la especie las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 111 inciso segundo y 112 del Código Tributario. Finalmente, sostiene que del estudio y
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análisis de los antecedentes aportados, se puede concluir que el dolo de Juan Enrique Arancibia Sepúlveda queda de manifiesto, en que ha sabiendas aumentó indebida e ilícitamente el crédito fiscal IVA, y los costos o gastos de su actividad comercial, basado en el registro y declaración de 79 facturas falsas, con la única finalidad de reducir su carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, presentando declaraciones manifiestamente falsas o incompletas de impuestos, mensuales y anuales, formularios 29 y 22, no sólo enterando en arcas fiscales una menor cantidad de dinero por concepto de dichos tributos, sino que además, solicitó y obtuvo en perjuicio del Fisco de Chile, la devolución indebida de impuestos en los años tributarios 2002, 2003 y 2004. Concluye que el total del perjuicio fiscal ocasionado por las maniobras antes descritas, asciende a la suma de $129.544.881, actualizados a septiembre de 2004, desglosados en $42.388.815, por concepto de Impuesto al Valor Agregado; $80.854.908, por concepto de Impuesto a la Renta y; $6.301.158, por concepto de devoluciones indebidas de impuestos. Se acompañó a la querella fotocopia simple de nombramiento como Director del Servicio de Impuestos Internos, de don Juan Toro Rivera, dictado por el Ministerio de Hacienda con fecha 15 de marzo de 2002 y cuaderno de documentos custodiados a fojas 13, consistentes en: Informe pericial contable N°105, de fecha 16 de septiembre de 2004, emitido por la funcionaria fiscalizadora Sandra Guzmán Nilo, perteneciente al Grupo de Auditoría IVA, del Departamento de Resoluciones de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos; un libro de compraventas manual perteneciente a Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, autorizado por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, con fecha 30 de mayo de 2000, que registra los períodos tributarios de enero de 2000 a marzo de 2002; una copia del libro de compraventas computacional del contribuyente Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, que registra los períodos de enero de 2002 a febrero de 2004; copias de las declaraciones de IVA del contribuyente Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, en los períodos marzo de 2001 a febrero de 2004, y una carpeta color verde contenedora de facturas, guías de despacho y otros documentos. b) Documentos a fojas 24 y siguientes y a fojas 63 y siguientes, consistentes en fotocopias simples de facturas de compra N°s 001801, 001802, 000863 y 1439, emitidas con fecha 01 de julio de 2006, 02 de abril de 2005 y 06 de noviembre de 2003, las tres primeras por “Sice Dyctel Agencia Chile S.A.” a nombre de Juan Arancibia Sepúlveda y la última a nombre de “Dyctel Infraestructuras de Telecomunicaciones S.A.”, por un total de $7.576.439; $20.028.827; $3.077.825 y $1.024.940, de fojas 24, 37, 55, 33 y 35 respectivamente; fotocopias simples de estados de pago de fojas 25, 38 y 56 a nombre de Juan Arancibia, por las sumas de $7.576.438; $20.028.827 y $3.077.826, respectivamente; fotocopias simples de documentos intitulados “Dyctel Previsiones y Obra ejecutada”, de fojas 26 a 32, 39 a 54 y 57 a 58; fotocopia simple de fojas 34, correspondiente a la carta de facturación enviada por el Gerente de Operaciones de “Dyctel”, don Emilio Rivas Gay, al Subcontratista Juan Arancibia de fecha 06 de noviembre de 2003; fotocopia de documento institulado “Dyctel modificaciones de servicios existentes de Telefónica CTC Chile”, por la suma de $18.301.442; copia autorizada de poder especial otorgado por “Abengoa Chile S.A.” a Jorge Dubanced Castillo, con fecha 18 de agosto de 2005, inscrita en el repertorio N°4086-2005 del Notario Público Raúl Undurraga Laso, de fojas 63 y fotocopias simples de facturas N°s 13876, 13718, 13608, 13482, 13332, 13239, 13149, 13059, 12942, 12867, 12797 y 12727, emitidas con fecha 31 de diciembre de 2004, 06 de diciembre de 2004, 10 de noviembre de 2004, 06 de octubre de 2004, 01 de septiembre de 2004, 03 de agosto de 2004, 06 de julio de 2004, 08 de junio de 2004, 07 de mayo de 2004, 06 de abril de 2004, 08 de marzo de 2004, 03 de febrero de 2004 y 07 de enero de 2004, por “Bengoa Chile S.A.” a nombre de Juan Arancibia Sepúlveda, por un total de $360.499; $345.439; $741.974; $1.150.862, $397.368; $723.684; $787.698; $638.135; $332.838; $852.304; $2.705.523; $2.513.930 y $620.330 de fojas 66 a 78. c) Cuenta de la orden de investigar decretada por el tribunal, agregada a fojas 119, la que concluye que en virtud de los antecedentes recabados, sumados a los tenidos a la vista y que fueron anexados al expediente de autos, se puede inferir que las facturas dubitadas que se citan en la querella y que el Servicio de Impuestos Internos encontró declaradas en la contabilidad del contribuyente Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, efectivamente son “falsas”, hecho que corroboró el oficial investigador, luego de ubicar y entrevistar a uno de los contribuyentes indicados en la querella, como lo es el abogado de la “Ferretería Imperial Limitada” y al tener a la vista el modelo de la factura verdadera, la cual no guarda relación con la dubitada, lo que convierte a esta última en un documento material a ideológicamente falso. Lo anterior se suma al hecho que los otros contribuyentes citados en las demás facturas dubitadas son inexistentes, situación que también las convierte en documentos privados mercantiles material e ideológicamente falsos. Agrega que el uso de las facturas falsas tuvo como único fin para el
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contribuyente aumentar el crédito fiscal y disminuir en definitiva el pago del IVA en los períodos que los documentos dubitados indican. d) Documentos de fojas 135 y siguientes, correspondientes a las copias de las declaraciones de Impuesto a la Renta de los períodos tributarios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 del contribuyente Juan Enrique Arancibia Sepúlveda. e) Informe Pericial contable de fojas 150, evacuado por la perito contador auditor Katia Villalobos Valenzuela, el que concluye que: 1) se detectó que el contribuyente Juan Arancibia Sepúlveda imputó como IVA crédito fiscal, sustentado en 79 facturas, seis de las cuales no se encuentran físicamente adjuntas en el cuaderno de pruebas, no obstante que en todas ellas consta su contabilización e imputación como IVA crédito fiscal, provenientes de seis proveedores durante los períodos tributarios que median entre junio de 2001 a enero de 2004, por un IVA crédito fiscal histórico equivalente a $42.388.414, en general por supuestas adquisiciones de artículos electrónicos y servicios de manutención; 2) de acuerdo a los antecedentes acumulados en el proceso, el modus operandi para consumar el ilícito tributario, consistió en que Juan Arancibia Sepúlveda en su calidad de empresario individual, aumentó indebidamente de manera reitera y sistemática los montos del IVA crédito fiscal, con el objeto de evadir impuestos, mediante la utilización y/o registro y/o declaración de crédito fiscal recargado en facturas falsas 55% del IVA crédito fiscal imputado por el contribuyente investigado durante el período auditado; 3) el imputado se negó a colaborar con la administración tributaria, entrabando el ejercicio de la facultad que le asiste de fiscalizar a los contribuyentes a objeto de verificar el grado de cumplimiento tributario; 4) de acuerdo a las verificaciones de domicilio y de actividad practicadas por funcionarios del ente fiscalizador, consta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos en la dirección electrónica https://zeus.sii.cl/cvc-cgi/stc/getstc, cuya copia impresa de la consulta efectuada por la infrascrita se adjuntó al cuaderno de pruebas, se indica que respecto de los proveedores “Comercial Antuco Ltda.” y Juan Pablo Quinchavil Lincoleo, que estos contribuyentes se encuentran por 12 o más períodos sin movimiento o no declarando, por lo que el Servicio de Impuestos Internos procedió a efectuarles el término de giro en base a la Resolución Exenta N° 41 del 2002; 4) la mayoría de los proveedores con contribuyentes que traspasan el IVA a terceros, es decir, es puente de conexión con otros contribuyentes en la cadena de evasión del IVA por cuanto los montos declarados de IVA débito y crédito fiscal son cifras similares, o el crédito es menor que su débito fiscal, con una diferencia de impuestos a pagar de poca importancia material o económica en relación a los montos transados con el contribuyente investigado, generando bajos márgenes de comercialización; 5) dos proveedores entre otros forman parte de la organización ilegal de empresas de papel (empresas “Becerra Villanueva y Cía Ltda.”; “Comercial Armijo e Iturra Ltda.” y “Aránguiz Calderón Vergara y Cía Ltda.”) destinadas a la venta ilícita de facturas, manejadas por Jorge Rodríguez Ramírez, RUT 6.366.008-6, quien se encuentra procesado con fecha 05 de octubre de 2004, según causa rol N°3.839 radicada ante el XVII Tribunal del Crimen de Santiago; 6)de acuerdo a las verificaciones de actividad practicadas por funcionarios del ente fiscalizador, consta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos la dirección electrónica https:/zeus.sii.cl/cvc-cgi/stc/getstc, cuya copia impresa de la consulta efectuada por la infrascrita se adjuntó al cuaderno de pruebas, que en general los proveedores no se ubican en el domicilio declarado al Servicio de Impuestos Internos, no ha concurrido a requerimientos de esta institución donde se le solicita que presente documentación y ha presentado declaraciones IVA que han sido observadas por el Servicio, sin que a la fecha haya solucionado este problema; 7) durante los períodos tributarios revisados, el contribuyente investigado, para prestar los servicios suscritos con sus clientes, no incluyó el suministro de materiales, en razón de lo cual no necesita efectuar compras significativas de materiales o insumos en los términos que exhiben las facturas dubitadas, evidenciando la inmaterialidad de las operaciones mercantiles en ellas suscritas; 8) respecto de los proveedores “Ferretería Imperial Ltda.” y “Distribuidora e Industrial Sánchez Ltda.”, las facturas fueron emitidas al contribuyente investigado cerca de ocho años después de haber sido timbrada y autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, cuestión que deja en evidencia la suplantación de la identidad de estos proveedores respecto de las facturas materialmente falsas utilizadas por el imputado, según consta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos en la dirección electrónica https://zeus.siicl/cvc/stc/geststc; 9) respecto del proveedor “Comercial Antuco Ltda.” consta que el número de la factura N°3998 no está autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, es decir, se encuentra fuera del rango de timbraje de facturas autorizadas a ese contribuyente por el organismo fiscalizador y; 10) conforme a los antecedentes expuestos en el cuerpo del informe, el impuesto al valor agregado, impuestos a la renta y reintegrados de devoluciones improcedentes de excedentes, producto de los ajustes efectuados a la base imponible de dichos impuestos, evadidos por Juan Arancibia Sepúlveda, durante los períodos tributarios que median entre junio de 2001 a enero de
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2004, equivalente a los años tributarios 2002 al 2003, actualizados a noviembre del año 2005, ascendió en total a la suma de $147.481.206 excluido multas e intereses. f) Informe pericial contable de fojas 179, evacuado por la perito judicial Fabiola Sonia Tapia González, el que concluye que: 1) en base a los antecedentes analizados, y dadas las características del caso, es posible establecer con respaldo documental suficiente, las imputaciones efectuadas en contra del querellado señor Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, referidas a los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario; 2) de los documentos tenidos a la vista se puede concluir que las declaraciones de impuestos mensuales fueron presentadas maliciosamente incompletas o falsas, al declarar un crédito fiscal respaldado en 79 facturas falsas, durante el período junio 2001 a enero 2004, monto que ascendió a $42.388.414 valor nominal, proveniente de 6 proveedores considerados por el Servicio de Impuestos Internos como traspasadores de IVA, por cuanto los montos declarados de IVA débito y crédito son muy similares, por lo que arrojan en todos los casos cifras a pagar de impuestos muy bajas, considerándose la envergadura de las transacciones comerciales realizadas; 3) al inculpado se le dio oportunidad para esclarecer los hechos denunciados, demostrando al principio desconociendo de la situación, y luego no dando cumplimiento a lo solicitado por los fiscalizadores del Servicio, dejando de manifiesto su nula colaboración; 4) el querellado aumentó indebida y sistemáticamente los montos del IVA crédito fiscal, con el objeto de evadir impuestos y sería reincidente, ya que en el año 2001 fue fiscalizado, encontrándosele facturas falsas en los períodos 1999 al 2001 y 5) el querellado señor Juan Arancibia Sepúlveda evadió impuestos por un monto nominal actualizado a noviembre de 2005, ascendente a $45.942.073, por concepto de IVA $38.523.796, por concepto de impuesto de primera categoría $56.283.550, por concepto de impuesto global complementario y $6.731.787, por concepto de reintegro ocasionando un perjuicio total de $147.481.206. Se hace presente que al momento del pago habría que recargar multas e intereses. g) Informe de auditoría N°105 de fojas 322, evacuado por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Sandra Esther Guzmán Nilo, respecto del contribuyente Juan Arancibia Sepúlveda, del giro instalación de sistemas de comunicación, contratista y subcontratista, domiciliado en Llaima N°1679, Conchalí. Concluye que después de analizar los datos poseídos, queda clara la intención del contribuyente de disminuir su carga tributaria mediante la incorporación de facturas falsas como respaldo de su crédito fiscal IVA. Dicha intención queda de manifiesto en el hecho de incorporar en su mayoría, facturas correspondientes a contribuyentes que sólo han iniciado actividades con el ánimo de proceder a la venta de su documentación timbrada por el Servicio de Impuestos Internos y que ya han sido identificadas por este, en otros casos donde se ha configurado dicha figura, a lo que agrega la conducta habitual y reincidente por parte del contribuyente, lo que constituye un agravante importante a la hora de aplicar las sanciones correspondientes. Sostiene que un elemento relevante a tomar en cuenta es el hecho de que el contribuyente no prestó colaboración con el Servicio debido a que no presenta la totalidad de la documentación requerida y más importante aún, sin querer dejar constancia escrita de lo dicho, niega el cometido del ilícito y por lo tanto se opone a aportar información que conduzca a identificar la fuente proveedora de la documentación falsa. Por último expresa que debido a lo anteriormente expuesto, se niega el derecho a utilizar el crédito fiscal asociado a las facturas falsas detalladas en el informe, con su respectiva incidencia en la renta por cuanto se rechazan los gastos correspondientes.
DECLARACIONES DE: h) Jorge Arturo Troncoso Ruiz, quien a fojas 19 señala que es representante legal de la empresa “Manquehue Net S.A.” Rut 93.737.000-8, dedicada al rubro de comunicaciones, no constándole haber emitido factura alguna a nombre del querellado, pues por la naturaleza de su labor hacia la Compañía, esto es, como contratista de construcción, no le habría correspondido a la empresa emitir factura alguna, sin perjuicio de lo cual presentó al tribunal el detalle de las facturas recibidas por sociedad que representa en el período 2001 y 2002, en donde consta que el contratista prestó servicios a la misma. i) Jaime Eduardo Godoy Cifuentes, quien a fojas 23, expresa que es representante legal de la empresa “Dyctel Infraestructura de Telecomunicaciones“, actualmente “Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A., SICE”, agregando que a partir de mayo del año 2004, la compañía que representa es agente retenedor, por lo que desconoce si al querellante le emitieron facturas. Añade que es efectivo que la empresa ha recibido facturas de la persona mencionada por contratos que mantenía y mantiene vigentes y adjunto documentación al respecto, consistente en cuatro contratos. j) Jorge Alberto Dubanced, quien a fojas 61, manifiesta que cumple funciones en el área administrativa de la empresa “Abengoa Chile S.A.” Rut 96.521.440-2, a lo que agrega que efectivamente don Juan Arancibia Sepúlveda prestaba servicios a la sociedad en el área de telefónica, emitiendo facturas a
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nombre de la empresa por trabajos realizados, sin retención de IVA. Añade que la compañía que representa emitía facturas al querellado por los materiales entregados para efectuar los trabajos, con retención del IVA, acompañando en el acto fotocopias de las facturas emitidas a esta persona durante el año 2004. k) Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, William Leal Carvajal, quien a fojas 118, sostiene que se encuentra a cargo de la investigación de estos autos por el delito tributario y solicita se otorgue una nueva orden de averiguación, la que evacuará la semana siguiente. l) Sandra Guzmán Nilo, quien a fojas 344, expone que se desempeña como fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y ratifica íntegramente el Informe N°105, que rola a fojas 322 y siguiente, en donde se establece que el contribuyente Juan Arancibia Sepúlveda fue notificado por dicha institución con fecha 18 de marzo del año 2004, para que presentara los antecedentes tributarios del período marzo de 2001 a febrero de 2004, a lo que dio cumplimiento en forma parcial el día 26 de marzo del mismo año y producto de la revisión de los antecedentes se detectó que el querellado hacía uso de facturas falsas como respaldo del IVA crédito fiscal, de los contribuyentes “Becerra Villanueva y Compañía Ltda., Rut 77.375.140-4; “Comercial Armijo e Iturra Ltda..” Rut 77.575.780-9; “Comercial Antuco Ltda. ”Rut 79.897.130-1; Juan Pablo Quinchamil Lincoleo, Rut 10.382.488-5 “Distribuidora e Industrial Sánchez Ltda.” Rut 96.557.370-4 y “Ferretería Imperial Ltda..” Rut 86.394.600-K. Agrega que el contribuyente, con fecha 06 de mayo del año 2004, en declaración jurada, manifiesta absoluto desconocimiento de la situación, no aportando información ni mayores antecedentes; sin embargo, en el mes de octubre de 2001, ya había sido objeto de una auditoría por parte del Servicio, en la cual se rectificaron períodos tributarios debido a la utilización de facturas falsas como respaldo del IVA crédito fiscal. Añade igualmente que del total del IVA crédito fiscal declarado en los períodos auditados, el 55% se encontraba amparado en facturas falsas, y derivado de lo anterior y la nula cooperación por parte del contribuyente, se sometió dicho caso al tratamiento que se instruye en la circular N°78, del 23 de diciembre del año 1997. Finalmente expuso que el perjuicio fiscal IVA asciende a la suma de $42.388.815, y el perjuicio fiscal en Renta, asciende a $ 80.854.908, con un reintegro de $6.301.158 ll) José Luis Ovando Aguilar, quien en audiencia de prueba de fojas 434 e interrogado al tenor de la minuta de fojas 414, 415, expuso que conoce al querellado hace un año o un año y medio, el que se dedica a contratista en comunicaciones y construcción y siempre comentaba que no había logrado terminar sus estudios. Agrega que por comentarios del hijo de Juan Arancibia, tomó conocimiento que le había confiado la contabilidad y finanzas a doña Angélica Canales Castro, cuya empresa corresponde a la “Consultora Angel Plus Ltda.” por lo que no tenía mayor participación en la misma, y en cuanto a Pedro Carrión Espinoza, sólo sabe que es trabajador de Angélica Canales Castro. Sostiene igualmente que el querellado trabaja ya sea a suma alzada, esto es, comprando materiales y realizando los trabajos o bien con un sistema de administración que consiste en realizar los trabajos, para lo cual compraba materiales a muchos lugares, los que guardaba en una bodega que tenía en la comuna de Conchalí y en el evento que le faltara algún tipo de material tenía que ponerlo, ya que si no lo hacía se atrasaba en su trabajo. Añade que los contratos celebrados por el querellado y sus clientes eran generalmente contratos de adhesión, pues por tratarse de un empresario chico tenía que aceptar muchas veces las cláusulas, pero nunca lo vio firmar un contrato, y cuando se encontraba apretado con fechas de entrega de las obras, tenía que contratar a gente, si bien él nunca lo aceptó. m) Cristian Fernando Caro Jorquera, quien en audiencia de prueba de fojas 435 e interrogado al tenor de la minuta de fojas 414, 415, señala que conoce al querellado y su actividad comercial, ya que presta servicios de contratista y subcontratista en comunicaciones mediante la modalidad de suma alzada o sistema de administración indistintamente, comentándole éste que tenía estudios básicos o primarios incompletos y que la señora Angélica Canales Castro era quien llevaba la contabilidad, razón por la cual, producto de la poca educación que tenía sólo se ocupaba del trabajo físico y de atender a sus clientes, entregándole por ello las facturas a la “Consultora Angel Plus Ltda.” Agrega que los servicios de suma alzada consisten en el trabajo completo, esto es, materiales, mano de obra y transporte, en tanto el sistema de administración consistente solo en la mano de obra, constándole por los dichos del querellado, que adquiría materiales de construcción con distintos proveedores, para lo cual mantenía unas bodegas en la comuna de Conchalí. Añade que por comentarios del querellado, muchas veces debía pagar o proporcionar los materiales, so pena de caer el negocio si así no fuere, constándole igualmente por sus dichos que celebraba contratos de adhesión, debiendo en ocasiones subcontratar más personas, para poder entregar los trabajos dentro del plazo.
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OCTAVO: Que los antecedentes relacionados en el motivo precedente conforman un cúmulo de indicios que sirven de base a presunciones judiciales que se ajustan a las exigencias procesales contenidas en el artículo 488 del Código Procedimiento Penal y permiten tener por acreditado que en los períodos de junio de 2001 a enero de 2004, un contribuyente procedió a incorporar en su contabilidad una serie de facturas provenientes de seis proveedores irregulares, correspondientes a facturas falsas, todo lo cual hizo aumentar indebida y sistemáticamente el monto del Impuesto al Valor Agregado crédito fiscal, con el objeto de evadir impuestos, provocando un perjuicio al Fisco de Chile ascendente a la suma de $42.388.414.-
NOVENO: Que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien al trescientos por ciento de lo defraudado, toda vez que un comerciante recibía facturas irregulares, las que ingresaba a su contabilidad, lo que permitía aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Si bien, los hechos descritos en el motivo anterior, fueron estimados como constitutivos, además, de las figuras penales que tipifican los incisos primero y tercero del artículo 97 numeral cuarto del citado Código, en definitiva, esta juzgadora no lo estimará así, ya que los antecedentes reunidos en autos son insuficientes para determinar que aquel haya efectuado maniobras tendientes a evadir, efectuar un pago inferior u obtener devoluciones de otros impuestos que no sean el Impuesto al Valor Agregado, lo que debe entenderse así en la medida que tales incisos sancionan ilícitos que producen iguales consecuencias a las expresadas en el considerando precedente. PARTICIPACION
DECIMO: Que, prestando declaración indagatoria a fojas 273, el encausado Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, manifiesta que tiene una empresa de obras civiles y comunicaciones que ofrece servicios a “Dyctel”, “Redes de Chile” o “Radiotrónica” cuya contabilidad estaba a cargo de Angélica Canales Aracena, quien es su contadora hace aproximadamente 5 años y tiene su plena confianza, a lo que agrega que el Servicio de Impuestos Internos comenzó a citarlo a través de cartas hace como un año, en donde le informaron que tenía un desfalco en la empresa en el sistema contable y tributario, por lo que se dirigió a hablar con su contadora, constatando que compraba facturas falsas y nunca le daba cuenta de esta situación, además de no percatarse de los beneficios económicos que obtenía la empresa. Añade que si bien ella le manifestó que solucionaría todo el problema con el Servicio de Impuestos Internos, ello no ocurrió, por lo que no requirió más sus servicios y contrató otro contador y abogado, sin regularizar la situación ante la referida institución, como tampoco se dirigió donde la contadora a buscar los libros contables. Expresa que las facturas siempre se las entregó su contadora y todo el dinero que de ahí se percibía estaba a cargo de ella, sin que él pudiese recibir nada del dinero recaudado, adicionando que en un proceso anterior que pactó en la Tesorería General de la República por el mismo delito, fue la señor Angélica quien lo ayudó a cancelar parte de esa deuda con las facturas que le daba, pero siempre desconoció que eran falsas, pensando que ella solo quería ayudarlo a salir de ese problema. Finalmente expuso que actualmente calcula que debe de ese convenio anterior aproximadamente 70 millones de pesos, respecto del cual tiene embargados vehículos y una propiedad producto de la estafa que hizo su contadora, por lo que no puede aportar mayores antecedentes en relación a las facturas, debido a que es su contadora quien le entregaba esos documentos ignorando como los obtenía.
UNDECIMO: Que el acusado reconoce su calidad de contribuyente, pero agrega ciertas circunstancias que podrían eximirlo de responsabilidad o atenuar la que le imputa, al señalar que ignoraba el manejo contable de su empresa, el que era llevado a cabo por su contadora Angélica Canales; sin embargo, no será oído al respecto en consideración al modo como verosímilmente ocurrieron los hechos teniendo además presente los informes periciales contables de fojas 150 y 179, los que establecen de manera circunstanciada la existencia de impuestos evadidos en perjuicio de la querellante, sustentados en documentos de origen inconsistente, el modus operandi empleado por el acusado – quien se negó a colaborar con la administración tributaria y ya había sido fiscalizado por iguales circunstancias en períodos anteriores, y la determinación irrefutable de su participación en el perjuicio patrimonial ocasionado al Fisco de Chile.
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Por tal razón se le tendrá por confeso pura y simplemente en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. DEFENSAS Y MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD
DUODECIMO: Que, a lo principal de fojas 376, la apoderada del Servicio de Impuestos Internos formuló acusación particular en contra de Juan Enrique Arancibia Sepúlveda, como autor de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos primero, segundo y tercero de Código Tributario, solicitando que dicha responsabilidad sea agravada por las circunstancias contempladas en el artículo 97 N°4 inciso final, 111 inciso 2° y 112 inciso 1° del mismo cuerpo legal, teniendo además en consideración el mal producido por el delito, de acuerdo al artículo 69 del Código Punitivo, el que al mes de noviembre de 2005 alcanzaba la suma de $147.481.206 y se aplique la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y multa de 00% del valor del tributo eludido, debidamente reajustados a título de multa y al pago de las costas de la causa.
DECIMO TERCERO: Que contestando la acusación judicial y particular a fojas 399, la defensa del inculpado solicitó su absolución, por no encontrarse acreditado el hecho punible y su participación, para lo cual analiza la querella criminal los antecedentes que le sirven de sustento- que a su juicio es imprecisa al momento de aportar datos concretos y de relevancia jurídica cuando presume equivocadamente la responsabilidad de su mandante – las declaraciones de Jorge Arturo Troncoso Ruiz, Jaime Eduardo Godoy Cifuentes, Jorge Alberto Dubanced y la funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos Sandra Guzmán Nilo, las copias de facturas y documentos de fojas 24 y siguientes, el informe de investigar de fojas 119, declaraciones de impuesto a la renta de fojas 135 y siguientes, los informes periciales contables de fojas 150 y 179 y la propia exposición del enjuiciado, incluyendo que en ningún caso ha existido la malicia requerida por la ley, en razón a su falta de conocimientos a nivel de enseñanza y tecnicismo requeridos para actuar en materia contable, a que efectivamente presta servicios en la modalidad sistema de administración y suministrando aquel los materiales, es decir, suma alzada o trabajo vendido, por lo que no es cierto que esto influya en facturas ingresadas en su contabilidad y ha prestado libre y espontáneamente su colaboración ante la Justicia y el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que en todo caso a su mandante no debe considerársele en calidad de reiterado, en atención a que si hubo alguna irregularidad anterior en la contabilidad del procesado, está siendo objeto de convenio de pago a través de la intervención directa del Servicio de Tesorería, en donde se ha aceptado una deuda para con el Fisco, y está en vía de ser solucionada, por lo que en caso alguno hay sentencia ejecutoriada que lo haya condenado previamente por infracción a la norma tributaria. Para el evento que se desestime la pretensión expuesta, invocó a favor de su representado las atenuantes de responsabilidad establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, estimando la primera de ellas como muy calificada, y en el quinto otrosí de su presentación solicitó se le conceda alguno de los beneficios contemplados en la ley 18.216. Finalmente, al contestar la acusación particular, da por reproducidos todos y cada uno de los argumentos vertidos en lo principal a lo que añade que no es posible tener por probados los hechos fundantes de la inexistencia de las operaciones respecto de las 79 facturas objetadas de falsas, pues ellas ni ideológica ni materialmente son posibles de calificar de esa forma, en la medida que las bases de las presunciones en las que se apoya la acusación tanto fiscal como particular proviene de otras presunciones y no de hechos concretos y legalmente probados en el proceso. Por otra parte, sostiene que no es posible calificar a su representado de sujeto activo de delito reiterado, pues no ha habido ninguna condena anterior firme que promueva esta tesis, por lo que esa investigación es la primera y así deberá considerarse al momento de dictar el fallo, solicitando por último la aplicación del principio “pro reo” a favor de su defendido.
DECIMO CUARTO: Que teniendo presente lo señalado en los fundamentos octavo, noveno y undécimo, en los que se tuvieron por acreditados los hechos, se desechará la acusación particular formulada por el Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de fojas 376, salvo en lo relativo al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
DECIMO QUINTO: Que no se dará lugar a la petición principal de la defensa, ya que el delito investigado se acreditó con los elementos de convicción analizados en el motivo noveno y la participación que se imputa al procesado se determinó con el razonamiento reseñado en el fundamento undécimo.
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DECIMO SEXTO: Que, tal como sostiene la defensa del procesado, le beneficia la minorante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal esto es, su irreprochable conducta anterior, que se ha acreditado con el mérito de su extracto de filiación de fojas 371, la prueba directa de conducta rendida a fojas 296 y 297 y los documentos agregados a fojas 305, 306 y 437; y teniendo en cuenta los antecedentes personales del encartado, quien ha desarrollado una actividad económica y por ende le ha brindado trabajo a terceros, y la naturaleza del delito investigado, se ponderará esta atenuante como muy calificada para los efectos de la aplicación de la pena, accediendo así a la petición que en este sentido formulara su defensor. Que, respecto a la atenuante invocada del artículo 11 N°9, ésta será desestimada, toda vez que el acusado niega su participación en el hecho y fueron necesarios otros antecedentes para acreditar el ilícito investigado en autos.
DECIMO SÉPTIMO: Que al haberse acreditado que el acusado como medio para cometer el delito referido en el motivo noveno acápite primero precedente hizo uso malicioso de facturas falsas, se aplicará lo preceptuado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, por lo que ese mismo hecho, no puede constituir además la circunstancia agravante del art 111 inciso segundo de dicho Código. En efecto, su aplicación provocaría una violación del principio “non bis in idem”, que impide sancionar dos veces por una misma conducta, puesto que sólo concurriendo el comportamiento del inciso final del artículo 97 N°4 del cuerpo legal referido y el uso de las facturas falsas, se obtiene el resultado defraudatorio tributario, resultando inherente la configuración del delito, al tenor de lo previsto en el artículo 63 del Código Penal, cuando expresa que no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, que esta se haya expresado al describirlo y penarlo. Que si bien el querellante sostiene que en la especie se trata de delitos reiterados, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Tributario, este tribunal estima que se trata de un delito continuado, por cuanto se está frente a una natural de acción y dentro de ésta la conexión de continuidad, reuniéndose al respecto los requisitos exigidos para ello, a saber: a) pluralidad de actos, entre los cuales hay solución de continuidad, pues cada uno de ellos puede ser sancionado como un delito distinto; b) unidad de lesión jurídica y; c) conexión entre las acciones. Por lo demás, la ofendida es la misma, al igual que las circunstancias objetivas y subjetivas, por lo que se desestimará tal pretensión del acusador particular.
DECIMO OCTAVO: Que, no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad que analizar y respecto a la pena a imponer y la solicitud de aplicación de algún beneficio de la ley 18.216, se estará a lo resolutivo de la presente sentencia.
DECIMO NOVENO: Que, en consecuencia, el acusado es responsable de un delito castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien al trescientos por ciento de lo defraudado, y por encontrarse en la situación del inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario, se aumentará la pena en un grado, pero al habérsele calificado una atenuante se aplicará la sanción de presidio menor en su grado máximo.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 22, 26, 29, 49, 50 y 68 bis del Código Penal; artículos 97 N°4, 162 y 163 del Código Tributario; artículos 108, 109, 110, 111, 146, 481, 488, 500, 503, 504, 505 y 533 del Código Procedimiento Penal; se declara: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
I. Que se rechaza la impugnación documental planteada en el cuarto otrosí de la presentación de fojas 399, en virtud de lo razonado en el considerando tercero, que se tiene por reproducido. EN CUANTO A LA TACHA. II. Que se rechaza la tacha deducida en el segundo otrosí de la presentación de fojas 399, de acuerdo a lo razonado en el motivo quinto, que se tiene por reproducido. EN CUANTO AL FONDO.
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III. Que se condena al acusado JUAN ENRIQUE ARANCIBIA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y MULTA DE CIEN POR CIENTO de los tributos evadidos, de acuerdo al informe pericial de fojas 179, a las accesorias de habilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile.
IV. Atendido elg mérito del informe Gendarmería de Chile de fojas 425 y reuniéndose los requisitos en el artículo 15 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada, debiendo quedar sometido a tratamiento, vigilancia y orientación permanente de un Delegado de Libertad Vigilada de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de la condena, y cumplir con las demás exigencias que prescribe la citada ley, con excepción de la señalada en la letra d) del artículo 17, que se prescribe, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.
V. Si este beneficio le fuere revocado y tuviere que ingresar a cumplir la sanción impuesta, esta se le empezará a contar desde que se presente o sea habido, y se le computarán como abono los días que permaneció privado de libertad en esta causa, desde el 20 de febrero al 03 de marzo de 2006, según consta del parte policial de fojas 265 y el certificado de fojas 315. VI. Que, si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que pueda ella exceder de seis meses. Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento riguroso a lo ordenado por el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”
8° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SII C/ JUAN ENRIQUE ARANCIBIA SEPULVEDA – ROL 2434-2005 – JUEZ SRA. ANA MARIA
V. RECURSOS COMPLEMENTARIOS
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